REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintitrés (23) de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del 2016, cursante al folio 135, suscrita por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual le solicitó a este Despacho que se pronuncie sobre el informe de partición presentado por la experta designada, alegando que no hubo reparos sobre el mismo.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado previamente observa lo siguiente:
En el presente procedimiento de partición, la partidora designada presentó su informe en fecha 12 de Julio del 2016, tal como se evidencia en actuaciones cursantes a los folios 108 al 127, y el apoderado judicial del actor, según escrito cursante al folio 128, le solicitó a este Despacho que exhortara a la partidora que hiciera una aclaratoria del mencionado informe, a los fines de darle cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 11 de Agosto del 2016, cursante al folio 129, y la partidora designada hizo su aclaratoria, tal como se observa en escrito de fecha 22 de Septiembre del 2016, que riela a los folios 130 al 134.
Ahora bien, el Primer Aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“PRESENTADA LA PARTICIÓN AL TRIBUNAL SE PROCEDERÁ A LA REVISIÓN POR LOS INTERESADOS EN EL TÉRMINO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. SI ESTOS NO FORMULAREN OBJECIÓN ALGUNA, LA PARTICIÓN QUEDARÁ CONCLUIDA Y ASÍ LO DECLARARÁ EL TRIBUNAL”.
En sintonía con lo anterior, la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de Marzo del 2006, con ponencia del Ex Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, entre otras cosas, señaló lo siguiente:
“…..De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.
El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera….”.
De acuerdo a lo antes expuesto, es claro para este Despacho que presentada la partición, el Tribunal procederá a la revisión con los interesados en el término de diez días siguientes a su presentación, y si las partes no formularen objeción alguna, la misma quedará concluida, por lo tanto en razón de que ha transcurrido más de dos (2) meses desde que la partidora hizo su aclaratoria, y ninguna de las partes hizo objeciones o reparos al mencionado informe, este Tribunal debe declarar concluida la presente partición, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se hace constar.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICION, todo de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, se ordena notificar a las partes la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
JAB/dd/scb
Exp. Nº 18.993.
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