REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinticinco (25) de noviembre de 2016.-
206º y 157º

PARTE ACTORA: RIVERO ACOSTA MARIA RAQUEL, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.283, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BOLÍVAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.192, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP. N° 19.238


En fecha 03/10/2016, se reciben las presentes actuaciones contentivas de la demanda presentada el abogado FRANKLIN MIGUEL ARMAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.551.473, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAQUEL RIVERO ACOSTA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.283, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra de BOLÍVAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.192, de este domicilio, en razón que en fecha 10/01/2015 le libró una letra por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) con vencimiento fijado para el 10/01/2016, siendo aceptada para pagar, sin aviso y sin protesto, por la ciudadana BOLÍVAR ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.192, de este domicilio, para que pague a la parte actora, los siguientes conceptos: PRIMERO: bs. 5.000000,00, que es la obligación cartular SEGUNDO: Bs. 111.111.11 por concepto de intereses al 5% anual, a partir del 10-01-2016, hasta hoy, y los que se causaren hasta la definitiva, con respecto a la mencionada cartular. TERCERO: Bs. 30.000,00 por derecho de comisión, ordinal 4º del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La Suma de BS. 750.000. por concepto de honorarios profesionales estimados al 15% y QUINTO: Las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal.

Admitida la misma en fecha 04/10/2016, tal como se evidencia en auto que riela a los folios 9 y 10, y constando en autos la intimación tacita de la demandada en fecha 09/11/2016, y conforme al cómputo anterior observa este Despacho que la demandada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 10/11/2016, inclusive, hasta el día 24/11/2016, inclusive, lo cual no hizo, en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio de fecha 04/10/2016 que riela a los folios 9 y 10, tal como se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo.
MOTIVA:

De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación tacita de la demandada, o sea el 09/11/2016, ésta no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión, ni al decreto intimatorio dictado en fecha 04/10/2016, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, una vez constara en autos su intimación, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día de 24/11/2016 inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto la demandada no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 04/10/2016 y en consecuencia se condena a la demandada al pago de la suma de A) LA SUMA DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 5.000.000,00) monto total de la letra de cambio, motivo de la demanda, B) LA SUMA DE OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.300,00) ) por concepto de 1/6% de comisión causados en la letra de cambio, C) LA SUMA DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.252.075,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda y D) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra de cambio motivo de la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda..
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los veinticinco (25) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬-
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:15 a.m.- --------------------------------La Secretaria.--------------------------------


CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del Año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Secretaria,

Exp. N° 19.238
JB/dd/rctc.-