REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de La Pascua, 14 de Noviembre de 2016.
206º y 157°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.555.048, domiciliado en la Urbanización El Parque, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio FIRYEISIS MARTÍNEZ GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 155.964. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “FUNDO EL GRANADILLO”, ubicado en el Sector Los Caros, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (119 HAS CON 2223 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Las Palmas; SUR: Oleoducto El Caro La Trinchera; ESTE: Terrenos ocupados por Roque Sevilla; OESTE: Carretera Vía Las Palmas. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (1) casa de habitación o vivienda principal, construida con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, con columnas de hierro, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y cuatro (4) corredores; 2.- Una (1) casa para obreros, construidas con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento y techo de acerolit, con ventanas de hierro, columnas de hierro, con las siguientes dependencias: Tres (3) cuatros, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor; 3.-Dos (2) corrales construidos con estructura de tubos, con manga y embarcadero parcialmente techado con acerolit; 4.- Cinco (5) lagunas artificiales, una (1) de cuatro hectáreas, dos (2) de dos hectáreas, una (1) de hectáreas y media, una (1) de una hectárea, 5.- Cercas perimetrales y divisorias, construidas con estantillos de madera y alambre de púa de cinco pelos; 6.- Diez (10) potreros, donde siete de ellos se encuentran sembrados de la siguiente manera: ochenta hectáreas (80 has) sembradas con pasto introducido de los tipos: Humidícola, Massai, Tanzania, Mombaza y Brisanta; 7.- Doce hectáreas (12 has) del lote de terreno sembradas con maíz amarillo; 8.- Ochenta hectáreas del lote de terreno deforestadas y mecanizadas, aptas para el cultivo de cereales y leguminosas, 9.- Dos (2) tanquillas construidas con bloque de cemento frisado, una de 30.000 litros y la segunda de 8.000 litros; 10.- Una (1) cochinera construida con bloques de cemento, techo de acerolit, estructura metálica y piso de cemento; 11.- Fomento de árboles frutales tales como: mango, mamón, guayaba, limón, guanábana, 12.- Acometida eléctrica de quinientos metros (500 mts) aproximado, con un banco de transformador de Quince Kilovatios (15 KVA) y un poste de electricidad. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 850.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: RAFAEL UBALDINO LORETO REQUENA Y LUIS ÁNGEL CASTILLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.899.266 Y Nº V-15.247.871 respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.555.048, domiciliado en la Urbanización El Parque, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH I. SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 045-16, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
Exp. S-2016-3740
|