REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de La Pascua, 17 de Noviembre de 2016.
206º y 157°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.597.566, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, representado por la ciudadana TANIA EL HAZIM AL HAZIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.420, de igual domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANMARY KAYRUSSAN MARTÍNEZ SISO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.399. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “BOTALÓN”, ubicado en el Sector La Mora, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Santa Rita de Manapire, municipio Las Mercedes del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (74 HAS CON 1.488 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo El Parrandero; SUR: Terreno ocupado por Fundo Santa Clara; ESTE: Terreno ocupado por Fundo Vallecito y Vía Férrea; OESTE: Carretera Nacional Santa Rita de Manapire Cabruta. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Cuarenta hectáreas (40 has) sembradas con pasto introducido de los tipos Brachiaria y Tistón; 2.- Treinta hectáreas (30 has) del lote de terreno mecanizadas, deforestadas y aptas para el cultivo de cereales y pastos; 3.-Dos hectáreas (2 Has) del lote de terreno cercadas con alfajol y nueve (9) portones de hierro; 4.- Un (1) corral para el manejo de semovientes, construido con estructura de tubo, el cual cuenta con embarcadero, manga y romana; 5.- Dos (2) galpones para el resguardo de maquinarias e insumos agrícolas, así como herramientas agrícolas, construidos ambos con bloques de cemento, estructura metálica, techo de acerolit, vigas estructurales y piso de cemento; 6.- Una (1) majada construida con estantillos de madera y alambre de púa de cinco (5) pelos, la cual sirve para el manejo de semovientes; 7.- Un (1) caney-casa, construido con vigas de madera, techo de cemento, y parcialmente con paredes de bloques de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento rústico; cuenta con una (1) cocina externa con mesones de porcelanato y piso de cerámica; dicha estructura se encuentra en desarrollo; 8.- Un (1) caney construido con estructura de madera y metal con techo de zinc y piso de cemento; 9.- Dos (2) galpones en desarrollo construidos con estructura de tubos y uno (1) de ellos se encuentra techado con PVC; 10.- Un (1) galpón tipo granja construido con estructura de tubo, techo de PVC, piso rústico, estructura de madera y metal con un (1) tanque aéreo de PVC de dos mil quinientos litros (2500 lts); 11.- Dos (2) pozos de agua de nueve metros de profundidad por uno cincuenta metros de ancho (9 mts x 1.50 mts); 12.- Un (1) pozo profundo de agua para trabajos agrícolas con tres metros (3 mts) de profundidad, en un área de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2) con cerca de alfajol alrededor, estructura de madera y techo de PVC; 13.- Una (1) casa para vivienda obreros construida con paredes de bloques de cemento, estructura de madera, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y un (1) corredor anexo, construido con estructura de madera y techo de zinc; 14.- Cercas divisorias de cinco (5) potreros, construidas con estantes de metal, madera y cerco eléctrico; 15.- Cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y metal con cinco (5) pelos de alambre de púas; 16.- Fomento de árboles frutales como: mango, limón, mamón, parchita y manirote, además de un (1) semillero de frutas y hortalizas. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: RICARDO RAMÓN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Y PEDRO PERAZA COLORADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.083.128 Y Nº V-11.682.130 respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.597.566, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, representado por la ciudadana TANIA EL HAZIM AL HAZIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.361.420, de igual domicilio, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH I. SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 051-16, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
Exp. S-2016-37
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