REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de La Pascua, 28 de Noviembre de 2016.
206º y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAMA JENIRETH ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.082, domiciliada en Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, asistida por el Abogado RHONALD MUÑOZ HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.378, de este domicilio. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “LA CHINA”, ubicado en el Sector La Malena, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON UN MIL CINCO METROS CUADRADOS (45 Has con 1.005 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Fundo El Milagro; SUR: Terreno ocupado por Fundo El Caimán; ESTE: Terreno ocupado por Luis Seijas; y OESTE: Terreno ocupado por Fundo Los Mautes. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (1) casa principal, construida con paredes de bloques, piso de cemento, ventanas y puertas de metal, con techo de tubo estructural de dos pulgadas por una pulgada (2”X1”) y láminas de acerolit, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; 2.- Un (1) corral de madera, con embudo, manga y embarcadero de tubo circular de dos pulgadas y tres pulgadas (2” y 3”); 3-. Cuatro (4) divisiones de potreros que abarcan un área de treinta hectáreas (30 has) deforestadas y mecanizadas, sembradas con pasto introducido del tipo Andropogon, y pasto típico de la zona; 4.- Cercas internas construidas con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos; 5.- Cercas externas construidas con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos, que integran la poligonal general; 6.- Una (1) laguna, con una superficie de cincuenta por veinte metros (50x20 mts) aproximadamente; 7.- Un (1) portón principal de hierro con estructura tubular de dos pulgadas (2”).. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: OFELIA CAROLINA DE LA CARIDAD GONZÁLEZ BOYER Y PEDRO EMILIO HERNÁNDEZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.657.377 Y Nº V-24.791.904 respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana IRAMA JENIRETH ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.786.082, domiciliada en Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH I. SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 077-16, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES

Exp. S-2016-3810