REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de La Pascua, 07 de Noviembre de 2016.
206º y 157°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NOLBERTO RUÍZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.574.681, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR LIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.325. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi); dicho lote de terreno se denomina “VILLA HERMOSA”, ubicado en el Sector Corocito, parroquia Zaraza, municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (256 HAS CON 9927 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Gabriel Contreras; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Acosta; ESTE: Con el Río Ipire; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Zamora. Las referidas bienhechurías constan de: 1.- Una (1) losa o piso para desarrollo de casa; 2.- Una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisado, estructura de metal y techo de placa y zinc parcialmente, puertas y ventanas de hierro, con dos (2) columnas en la parte exterior en fomento; 3.- Doscientas Diez Hectáreas (210 HAS) de pasto mecanizadas y deforestadas; 4.- Cercas internas construidas con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos y división de potreros con manga de tubos; 5.- Cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) pelos; 6.- Un (1) tanque construido en cemento para almacenar agua; 7.- Una (1) cochinera construida con paredes de bloques de cemento, rejas de tubos, techo de zinc y acerolit y piso de cemento; 8.- Un (1) Galpón en desarrollo con tubos; 9.- Tres (3) lagunas artificiales; 10.- Tres (3) portones de tubos de hierro. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SILVA SILVA Y NÉSTOR RAFAEL LAYA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.057.009 Y Nº V-8.807.153 respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano JOSÉ NOLBERTO RUÍZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.574.681, domiciliado en Zaraza, municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH I. SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 038-16, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. YANITZA TORRES
Exp. S-2016-3750
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