REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2016-000025
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS CALCURIAN
PARTE DEMANDADA: ROMMER LUIS MONTAÑEZ GUIPE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOMINGO DOMINGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.


En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre del 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano EDUARDO LUIS CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.714.877, en contra del ROMMER LUIS MONTAÑEZ GUIPE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.372.208, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMMER LUIS MONTAÑEZ GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.372.208, propietario de la firma personal UN DISEÑO Y ALGO MÁS, FP., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano EDUARDO LUIS CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.714.877, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS