REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.
ASUNTO: JP31-L-2015-000052.
PARTE ACTORA: JOSE DE LAS MERCEDES SANZ, Titular de la cedula de identidad N° 7.238.486. (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 11.366.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: FINCA MI CIELITO, representa por su dueño JAIME PEREZ PEREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 401.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUERDO PEREZ LUGO, Titular de la cedula de identidad Nº 8.786.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles 09 de noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por la ciudadana JOSE DE LAS MERCEDES SANZ , en contra de la : FINCA MI CIELITO, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial de la parte demandada profesional del Derecho abogado JAVIER EDUERDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.106, quien presenta poder notariado en original para ser consignado en autos.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES SANZ, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.