ASUNTO: JP51-L-2015-000142

PARTE ACTORA: JOSE LUIS HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.978.043

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.505

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGNEERING CORPORATION DE VENEZUELA, FRENTE III.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, viernes (28) de octubre del año 2016, siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano JOSE LUIS HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.978.043 en contra de La Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGNEERING CORPORATION DE VENEZUELA, FRENTE III, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparecen los profesionales del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.703 y 107.107 respectivamente, según poder en original y copia que presentan en este mismo acto para cuya confrontación le sea devuelto. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ciudadano JOSE LUIS HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.978.043 ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. REINALDO USECHE GOMEZ


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDYS CRISTINA DIAZ