N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2011-000321
PARTE ACTORA: YULI GERRERO Y OTROS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO VALERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.365
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.612
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Viernes siete (07) de octubre del año 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los Ciudadanos YULY DEL VALLE DELGADO GUERRERO, JUAN MIGUEL PEREZ HERNANDEZ, JUAN DIEGO CARRASQUEL REYES, LOYDA ZULAY PEREZ DE MEDOZA, FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, YURAIMA DE LAS NIEVE SALAZAR y OMAIRA DE JESUS REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V. 10.983.063, 11.054.239, 19.702.345, 5.621.879, 8.809.772, 6.906.384 y 8.795.679, en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, por ante este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DEMANDADA comparece la profesional del derecho ciudadana MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.612 en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, observándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos YULY DEL VALLE DELGADO GUERRERO, JUAN MIGUEL PEREZ HERNANDEZ, JUAN DIEGO CARRASQUEL REYES, LOYDA ZULAY PEREZ DE MEDOZA, FRANCISCA DEL CARMEN SANTANA GONZALEZ, YURAIMA DE LAS NIEVE SALAZAR y OMAIRA DE JESUS REYES, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDIS CRISTINA DIAZ
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