ASUNTO: JP51-L-2016-000002


PARTE ACTORA: JUAN NEPTALI LOPEZ ECHANAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.186.175.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Los Trabajadores ciudadana MARUJA GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, con domicilio en el sector Los Olivos 2, calle Boyacá, casa número 45, Valle de la pascua, estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LUVIFER SERVICIOS, C.A., inscrita el 30 de mayo de 2008 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa certificación practica por secretaría, en la persona de sus representantes legales y al ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.130.442, ubicado en el sector Plaza Sol, calle Miranda, frente al mirador, Tucupido, estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ANDRÉS ELOY BLANCO ESCORCHE y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.349, V.-14.672.800 y V.-8.791.467, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707, 158.595 y 107.703, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en el sector Plaza Sol, calle Miranda, frente al mirador, Tucupido, estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 24 de octubre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil LUVIFER SERVICIOS, C.A., inscrita el 30 de mayo de 2008 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 37, Tomo 5-A de los libros llevados por esa oficina pública y del ciudadano JOSE RAFAEL NIEVES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.130.442, poder que consta agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JUAN NEPTALI LOPEZ ECHANAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.186.175, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


RICHARD A. HERRERA GOMEZ


CO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

YENNY DELGADO