REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000036
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.170.706
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.608
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL GIARDINI, C.A., RIF.- J-31605235-4
APODERADO DE LA DEMANDADA, NAYLET SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 215.163.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Octubre de 2016 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.170.706, contra CENTRO COMERCIAL GIARDINI, C.A., RIF.- J-31605235-4; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la demandada, la abogada NAYLET SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nº 215.163, así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano WILLIAMS ALBERTO LAYA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.170.706, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,