REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000038
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO GIL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MAURICIO JOSE MICHELL BROWN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO REVERON, INPRE Nº 218.232
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Octubre de 2016 siendo las diez (10:30) horas treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR HUGO GIL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.719, contra MAURICIO JOSE MICHELL BROWN; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente del ciudadano VICTOR HUGO GIL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.719, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado SANTIAGO REVERON, INPRE Nº 218.232, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) al ciudadano VICTOR HUGO GIL OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.219.719, mediante cheque, girado contra el Banco de Venezuela. Nº 06002145, por un monto de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA