REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
 
206º y 157º
 
                                                                                                                                                     
 
Identificación de las partes
 
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-000055
 
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVAS MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.264
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO  
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE CALABOZO ESTADO GUARICO.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
SENTENCIA
 
 
En el día hábil de hoy Lunes Tres (3) de Octubre de 2016, siendo las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.264, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE CALABOZO ESTADO GUARICO; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo ninguna de la partes por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se deja constancia que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.264, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. 
 
 
 
 
 
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
 
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.                       
 
 
 
 
 
           LA SECRETARIA
 
 
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