REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2016-0000057
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.630.967
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALEXIS PEREZ CADENAS
APODERADO DE LA DEMANDADA, RAFAEL CASTRILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.108.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes cuatro (4) de Octubre de 2016 siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.630.967, contra FREDDY ALEXIS PEREZ CADENAS, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano RAFAEL CASTRILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.630.967, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
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EL JUEZ,

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO