REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, SEIS (6) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
ASUNTO JP61-L-2016-000054.
ACTORA: GENESIS DANIELA SOTO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 20.521.466, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 217.515
DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud presentada por el abogado EZEQUIEL MORENO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 217.515, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 30 de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), verificada las facultades en el poder que corre inserto en el presente expediente Debidamente Sustanciado y encontrándose el asunto en fase de sustanciación, escrito que contiene su manifestación de voluntad para desistir y poner fin al asunto bajo trámite. Ante ello, toca a este sentenciador pronunciarse sobre la solicitud presentada
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto visto el Desistimiento, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, 6 de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ,
PABLO CESAR ARISTIMUÑO.
LA SECRETARIA,
|