REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-R-2016-000143
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte oferente, contra el auto de fecha (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente, y siendo que el juez que preside este Juzgado tomó posesión del cargo en fecha 16 de mayo del 2016, pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Carlos Moreira, inscrito en el Inpreabogado N°140.375, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, debidamente acreditado en autos según consta de poder que cursa en autos mediante sustitución, así como de la facultad para desistir, interpuso diligencia mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte oferente. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
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