REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2016-000779.

En el juicio que por reclamo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana LIONAIRY YOHANA GARCÍA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad núm. 21.250.529, cuyo apoderado judicial es el abogado Jesús Alexis Carvajal González, contra las entidades de trabajo denominadas: “FARMACIA LOCAMAR C.A.” de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el n° 4, tomo 773-A-Qto., representada por el abogado José Henríquez y “FARMACIA LOCATEL C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 24 de febrero de 1994, bajo el n° 46, tomo 47-A-Sgdo., este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de la accionante y de la entidad de trabajo “FARMACIA LOCAMAR C.A”, presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 125.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (ff. 27-30 inclusive y 37), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto la ciudadana LIONAIRY YOHANA GARCÍA VILLEGAS, contra las entidades de trabajo denominadas “FARMACIA LOCAMAR C.A.” y “FARMACIA LOCATEL C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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JESSIKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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JESSIKA MARTÍNEZ


Asunto: AP21-L-2016-000779
1 pieza.
CJPA/kdcp.-