REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AH22−X−2016−000044.−

Con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° 11.941.746, asistido por el Defensor Público Primero con Competencia en Materia Laboral, abogado Carlos Mendoza Guzmán, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00179-15 DEL 20/11/2015 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (EXPEDIENTE Nº 023/08/01/02435), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y siendo la oportunidad para que este tribunal dicte sentencia con relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, lo hace en los siguientes términos:

1.- La accionante solicita tal suspensión (ver f. 15 de este cuaderno) fundamentada en que «para el supuesto de ser negado el amparo cautelar, solicito la suspensión de los efectos de la providencia administrativa que se intenta impugnar […] ratificando las denuncias contenidas en el CAPÍTULO XII».

2.- Para resolver, este tribunal observa:

De las actas procesales, tanto de la pieza principal como del presente cuaderno de medidas, se constata que este órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento declarando procedente la solicitud de amparo cautelar formulada por el demandante y suspendiendo los efectos del acto administrativo cuestionado (ver ff. 25 al 28 de este cuaderno y 126 al 130 de la pieza principal), por lo que mal puede volver a decidir sobre ese aspecto cautelar.

Por tales razones, esta instancia considera superfluo volver a decidir sobre ese aspecto. Y ASÍ SE CONCLUYE.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- Que no puede volver a decidir sobre ese aspecto cautelar relacionado con la suspensión de efectos del acto atacado de nulidad. Todo en el juicio incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERRERA PÉREZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00179-15 DEL 20/11/2015 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (EXPEDIENTE Nº 023/2008/01/02435), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

3.2.- Que el lapso –cinco (5) días de despacho– para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de despacho, exclusive, en que la secretaría certifique haberse notificado al demandante. Líbrese boleta.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTÍNEZ.

En la misma fecha y siendo las nueve horas con treinta y nueve minutos de la mañana (09:39 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTÍNEZ.


ASUNTO Nº AH22-X-2016-000044.
1 PIEZA.
CJPA / JM / MG.–