REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2016-001116.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales y otros conceptos sigue el ciudadano ALFONSO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad núm. 9.927.494, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Juan Rafael García Gago y José Gregorio García Lemus, contra la entidad de trabajo denominada “REGALOS CHEVERE 98 C.A.” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1987, bajo el n° 66, tomo 526-A SEGUNDO, representada por los abogados: Carmen Adriana González González y José Jesús Rojas, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes y sus apoderados judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de trescientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 310.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 06 y 07, 20 al 24 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano: ALFONSO ÁLVAREZ contra la entidad de trabajo denominada “REGALOS CHEVERE 98 C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
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JESSIKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las diez horas con ocho minutos de la mañana (10:08 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
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JESSIKA MARTÍNEZ
ASUNTO: AP21-L-2016-001116
1 PIEZA Y 1 CUADERNOS DE RECAUDOS.
CJPÁ/JM/MGD.-