REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003245
PARTE ACTORA: JAIRO ZULUAGA MURILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, YLENY DURAN MORILLO, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOA LSBORALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A a través de su apoderada judicial abogada DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.002.484 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.736, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelven a la parte demandada las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. No hay condenatoria en costas por la excepción contenida en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Juez Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ana Julia Arilla
EXP. AP21-L-2015-003245
JG/AA
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