REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001170
PARTE ACTORA: BETZI JOSEFINA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BENITEZ CAMPOS
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL CARMEN BRITO HERNANDEZ, DARIO VENTURA GARCIA DIAZ y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora BETZI JOSEFINA GUTIERREZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ( UPEL) a través de sus apoderados judiciales ZULEIMA DEL ACRMEN BRITO HERNANDEZ y DARIO VENTURA GARCIA DIAZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 14.156.437 y 9.970.525 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 174.254 y 50.549 respectivamente, carácter que consta de documento poder que presentan en original y copia simple constante de tres (3) folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Diraima Virguez
Los apoderados judiciales de la parte demandada
EXP: AP21-L-2016-001170
JG/DV
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