REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001889
PARTE ACTORA: ELIS DEL CARMEN CANELON ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER GRATEROL, CARLOS HERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de octubre de 2016 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELIS DEL CARMEN CANELON ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.243 en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.361.635 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.916 y JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.270.203 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.561 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
POSICIONES DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Demanda la parte actora en su libelo los conceptos de antigüedad e intereses, bono vacacional, de los periodos allí señalados, utilidades del año 2015, salarios retenidos, reintegros correspondientes a la IVSS y Política Habitacional, intereses de mora, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 166.043,21. PARTE DEMANDADA: Por su parte la parte demandada reconoce la relación laboral invocada y el tiempo que duro y su forma de terminación, pero se desconoce adeudar los conceptos invocados en su totalidad,pues dado caso solo se adeudan diferencias ya que fueron pagados incluso retirados en su fideicomiso una parte del concepto de la antigüedad, desconociéndose el salario aplicado, por cuanto no es el que verdaderamente devengaba la trabajadora.
ACUERDO TRANSACCIONAL LOGRADO EN LA MEDIACIÓN:
No obstante lo anterior ambas partes con el fin de dar por concluido el presente juicio, haciéndose reciprocas concesiones y considerando evitar riesgos futuros, han considerado establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 66.549,06) que se pagan en este acto a la actora en dos cheques el primero por la cantidad de Bs. 56.549,06 signado con el N° 79983452 del Banco Mercantil contra la cuenta N° 01050699901699020485 de Representaciones Lumenca C.A a favor de la ciudadana CANELON ELIS, de fecha 12 de abril de 2016 y el segundo por la cantidad de Bs. 10.000 signado con el N° 01005309 del Banco de Venezuela contra la cuenta N° 01020104700000048389 de Barrios Dávila Juan Ignacio del 19/10/2016 a favor de la actora, los cuales declara recibir a su total satisfacción, declarando que con el presente pago nada mas tiene que reclamar a la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el total y absoluto finiquito de ley. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, la homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo definitivo del presente asunto. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se termino. Se Leyó. Conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Mirianky Zerpa
La parte actora y su apoderado judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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