REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-001139

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 25 de OCTUBRE de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por la apoderada judicial de la parte oferente, abogada AILEEM PERDOMO, IPSA Nº 130.507, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 11 de octubre de 2016 por Solicitud de Oferta de Pago interpuesta por la empresa PENTECH INGENIEROS 05, C.A a favor del ciudadano JAVIER MARIO VERDECIA PUZZANGARA, para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales reseñados en la misma.

Consta de nota de distribución del día 14 de octubre de 2016 cursante al folio 19 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 16 de octubre de 2016 le da por recibido y en fecha 19 de octubre de 2016 la admite ordenando abrir la cuenta correspondiente.
Finalmente consta la diligencia supra señalada con recaudos anexos en la cual se desiste del presente proceso.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada en la referida diligencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN


En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”


Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la apoderada judicial que se presento a desistir del presente procedimiento tiene según el poder cursante a los autos plena facultad otorgada para desistir y disponer de los derechos en litigio por lo cual no hay impedimento para considerar procedente lo solicitado, y en consecuencia es procedente considerar homologar el desistimiento manifestado por la apoderada en representación del otorgante, esto es la empresa oferente. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por la abogada AILEEM PERDOMO en representación de la oferente empresa PENTECH INGENIEROS 05 C.A. Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. MARIO MONTALVAN
EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 26 de octubre de 2016 se publicó y registró la presente decisión.


ABG. MARIO MONTALVAN
EL SECRETARIO




EXP. AP21-S-2016-001139
JG/MM