REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000883
DEMANDANTE: JESUS DIONICIO FERMIN
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: FUNERARIA ISABEL XXI y solidariamente LOIRA SERVICIOS FUNEBRES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA FUNERARIA ISABEL XXI: Yaritza Sagastizabal
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre del año 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.222, quien manifiesta ser apoderada judicial del accionante JESUS DIONICIO FERMIN, cédula de identidad Nº V-8.646.394, y la abogada Yaritza Sagastizabal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.948, actuando como apoderada judicial de la co-demandada FUNERARIA ISABEL XXI. Ahora bien, de la revisión detallada de las actuaciones que integran el expediente se observa que no consta instrumento poder alguno que acredite a la prenombrada abogada Anastacia Rodríguez, como apoderada judicial del demandante de autos, por lo que se deja expresa constancia de su incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.


La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marly Hernández


Presente