REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2015-002399

PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXÁNDER LEZAMA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.386.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
PARTE DEMANDADA: PDVAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 13 de agosto de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXÁNDER LEZAMA contra la entidad de trabajo PDVAL. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Se deja constancia que en virtud de la notificación infructuosa de la accionante en la presente causa, se ordena su notificación mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgáncia Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrese cartel de notificación.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA