ACTA
ASUNTO: AP21-L-2016-001869

PARTE ACTORA: ARBENIS YOFRAN MARRUFO CALDERA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.688.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RENÉ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.187 y Otro.
DEMANDADA: ESTRUCTURA DRAGO E-Z, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2010, bajo el Nº 17, Tomo Nº 72-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.444 y Otro.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, 03 de octubre de 2016, a las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA






LA SECRETARIA

CORINA GUERRA