REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002003
PARTE ACTORA: AURA MIREYA CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMÍLCAR RAMÍREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍA Y CORTINAS DISTACOR, C.A.
APODERAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE Y OTRO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibida la demanda interpuesta por la ciudadana AURA MIREYA CONTRERAS, representada por el abogado AMÍLCAR RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fue sustanciado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia laboral a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, siendo distribuido el presente asunto el 05 de octubre de 2016, correspondiéndole a este Juzgado celebrar la misma, no comparecieron las partes, por lo cual se procedió a revisar las actas procesales del expediente, observándose al folio 11 del expediente, la constancia laboral dejada por la secretaria del Juzgado Sustanciador antes identificado. De la misma manera se revisó el sistema juris 2000, observándose que el día anterior a la celebración de la audiencia preliminar, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, recibido por este despacho, en la tarde de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual se agregó a los autos, según el orden cronológico, pasando de seguidas este Juzgado a emitir el debido pronunciamiento sobre lo solicitado.

II

Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora y la parte demandada, exponen en las cláusulas primera y segunda; los hechos que originaron su petición ante este Juzgado y los hechos admitidos. En la cláusula Cuarta se contemplan los conceptos originados y aceptados por la prestación de servicio de la trabajadora accionante, tales como prestaciones sociales, diferencia de intereses de prestaciones sociales, indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, comisiones por el monto de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Mil (Bs. 450.000,00), presentando copia simple del cheque girado a nombre de la accionante, contra la cuenta corriente N° 0105 0083 47 1083098663 del Banco Mercantil de fecha 01 de agosto de 2016. En la cláusula sexta manifiestan el total consentimiento y completa aprobación del acuerdo transaccional logrado. En la cláusula Séptima la trabajadora extiende el total finiquito.

Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.

En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella. Que las partes se encontraron debidamente representadas de abogados y que actuaron libre de apremio y coacción, conociendo los términos de la transacción revisada, por eso se le dará el pase de cosa juzgada solicitado.

III

Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana AURA MIREYA CONTRERAS y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PAPICERÍA Y DISTACOR, C.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 10 de octubre de 2016, a las 10:24 a.m., se dictó y se publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Mario Colombo