REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, lunes 03 de octubre de 2016
EXPEDIENTE N° 2014-5456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 150
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES TETRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE “SEGURIDAD FRONTERIZA” (ESTACIÓN PICACHO DE GALIPAN).
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Riela a los folios 284 al 326 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia número 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G., titular de la cédula de identidad número V.- 76.497, asistido por el abogado Luís Oscar Sosa Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.605, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ordenando: la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental, y (2) prohibió absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).
Cursa a los folios 365 al 371 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia N° 1.538, de fecha 16 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se emitieron las siguientes órdenes: Se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano Cristóbal Francisco Ortíz, y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa, para que impartieran las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, a los fines de materializar la ejecución voluntaria del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión de copia certificada de esa decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria, a la ciudadana Fiscal General de la República, se ordenó la remisión de copia certificada de esta decisión a la comunidad agrícola “Los Aguasales”.
Riela a los folios 398 al 412 de la pieza 02 del presente expediente, sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual ordenó: al ciudadano Joaquín Alejandro Liñayo Rivero, en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y autoridad única de área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano -designado según Decreto Presidencial N°. 861, de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 40.381 de la misma fecha; al ciudadano Ernesto Villegas Poljak, en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad Riesgo y Protección Ambiental, creado mediante Decreto Presidencial N°. 747, de fecha 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha; al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, en su carácter de Ministro del Poder Popular Para El Ambiente, y al Mayor General Justo José Noguera Pietri, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, con la finalidad que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano; SE COMISIONÓ amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENÓ a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esa Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que constara en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, de las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió por ante la secretaría de este Despacho, comunicación constante de un (01) folio útil y diecinueve (19) anexos, fechada el 26 de septiembre de 2016, Nro. 50-05-00-00-0008, serial Nro. 01958, suscrita por el General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, dirigida a este Juzgado Superior Primero Agrario, con motivo a la solicitud de Instalación del Sistema de Comunicaciones Tetra de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el marco del Proyecto de “Seguridad Fronteriza”, (Estación Picacho De Galipán), atinente al Plan de Choque y el Plan de Abastecimiento Soberano y Seguro, decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
-III–
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa:
Facultado por comisión amplia y suficiente por sentencia Nro 685, de fecha 12 de junio de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cito: “…podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Con base al mandato expreso contenido en el párrafo anterior, y adminiculando el procedimiento establecido en el artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimiento aplicable en acatamiento a sentencia de Sala Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso: (Cervecería Polar los Cortijos contra el Decreto Ley de tierras y Desarrollo Agrario) para las medidas autónomas solicitadas con fundamento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El caso de marras, corresponde a este Sentenciador emitir pronunciamiento respecto a la solicitud recibida por ante la secretaría de este Despacho, en fecha 28 de septiembre de 2016, mediante comunicación de fecha el 26 de septiembre de 2016, bajo el Nro. 50-05-00-00-0008, serial Nro. 01958, suscrita por el General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, dirigida a este Juzgado Superior Primero Agrario, con motivo a la solicitud de Instalación del Sistema de Comunicaciones Tetra de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el marco del Proyecto de “Seguridad Fronteriza”, (Estación Picacho De Galipán), atinente al Plan de Choque y el Plan de Abastecimiento Soberano y Seguro, decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de garantizar la Seguridad Alimentaria de la Población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente por parte del público consumidor, proporcionando de esta manera el apoyo de las comunicaciones a las unidades militares que realizan operaciones en fortalecimiento el sistema Defensivo Territorial.
Al respecto, considera este Sentenciador, pertinente traer a colación un extracto del contenido del “Proyecto Seguridad Fronteriza”, estación Picacho de Galipán, presentado por la parte solicitante como anexo a su petitorio, el cual entre otros aspectos de interés procesal destacó -a groso modo- lo siguiente:
“Que el “Proyecto Seguridad Fronteriza”, tiene como objeto apoyar a los integrantes de la FANB, a cumplir con el compromiso adquirido y emanado por parte del Comandante en Jefe en el resguardo de las fronteras y apoyar el plan choque, contra la guerra y contrabando de combustible, bachaqueo y extracción ilegal de alimentos de la Cesta Básica, a través de cuarenta y cinco (45) radio bases, empleando como soporte el “Satélite Simón Bolívar”, y ubicadas a lo largo de la frontera Colombo-Venezolana; El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a través del punto de cuenta Nro. 550-14 de fecha 13 de septiembre de 2014, aprobó el proyecto de seguridad fronteriza, con la finalidad de dinamizar y apoyar a los planes que pongan en marcha la Gran Misión Abastecimiento Seguro y Soberano, por lo que dicha dirección procedió a dar inicio al levantamiento de información técnica para la instalación de siete (07) radio bases bajo estándar TETRA en la Gran Caracas, de acuerdo a la reorientación hecha al proyecto denominado “Seguridad Fronteriza”, en apoyo directo al fortalecimiento del Sistema Defensivo Territorial; La Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como ente rector de las comunicaciones, tiene como prioridad evaluar y proponer el diseño e implementación de un sistema integral de comunicaciones que permitan garantizar el uso eficiente del espectro radioelectrónico, usando la mejor tecnología para el uso del “Satélite Simón Bolívar”, para la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar solución a la FANB y las instituciones del estado, garantes de la seguridad y defensa de la nación; El proyecto se encuentra contemplado una infraestructura para los sitios de repetición que incluye: torre autosoportada de 33 mts; completa con todos sus accesorios, aterramiento, pararrayos y luces de balizaje, casera o Shelter con una sala de equipo de comunicaciones TETRA con enlaces microondas y una sala para la planta eléctrica; con sistema eléctrico, aterramiento y protección perimetral; El alcance del proyecto se encuentra enmarcado en un sistema experimentado y ejecutado por primera vez en la historia de las telecomunicaciones, siendo Venezuela a través de la Dirección de Telecomunicaciones de la Fuerza Armada Bolivariana tiene vanguardia de haberlo realizado, pues consiste en la conexión de equipos de radio portátiles y radio base pertenecientes a la plataforma TETRA, con la interconexión al satélite “Simón Bolívar” por medio de enlaces satelitales VSAT, el cual opera en la banda ku y se realiza un doble salto con la estación terreno ubicado en la base aérea “Manuel Ríos”, localizada en El Sombrero, estado Guárico, donde efectúa el mismo recorrido a la inversa para establecer el enlace comunicacional con la estación de radio distante. Ese proceso permite establecer comunicación a cualquier parte del país o el mundo donde exista cobertura del satélite “Simón Bolívar”; En la Región Capital se prevé la instalación de siete (07) sitios de repetición, los cuales son: Estación Panamericana, en el kilometro 5, final calle Las Torres, sub-estación Corpolec, Estación Mecedores, cargo de REDTV; Parque Waraira Repano, estación Picacho de Galipán, a cargo de INPARQUES, Estación Altos de Pipe, a cargo del SICODENA, Estación Cerro Volcán, a cargo de CANTV; Estación Turgua, Sector Los Aguacates, a cargo de la estación del MPPPIJP y la estación Auyarito a cargo de la red REDTV. El sitio contemplado en el referido proyecto es el Cerro Pichacho, ubicado en las coordenadas decimales 10.562440°, -66.908595° en el Parque Nacional Waraira Repano; El proyecto de Seguridad Fronteriza, tiene como antecedente, propósito y justificación, lo siguiente: Antecedentes, La misión de la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre otras es de administrar, planificar, operar y mantener los sistemas de telecomunicaciones e informática. Por ello, las comunicaciones para la FANB constituye una herramienta de fortalecimiento para atender el funcionamiento operativo y administrativo de las unidades militares, así como también incrementar el grado operativo y alianzas estratégicas apoyándose en los diferentes servicios de telecomunicaciones del Estado; La República Bolivariana de Venezuela, a través del MPPIJ, ha desplegado una red de Telecomunicaciones, de la cual presta servicios principalmente a la Protección Civil y Guardia de Honor Presidencial. Igualmente la Corporación Venezolana de Guayana ha desarrollado ese sistema en su área de competencia industrial, ya que la red está compuesta de por un sistema de telecomunicaciones troncalizadas, bajo el protocolo TETRA de estándar abierto; Las telecomunicaciones militares actualmente enfrentan problemáticas que limitan su apresto operacional, producto de las diferencias que se presentan en diferente tópicos, tales como: inventario de equipos, mantenimiento, disponibilidad, seguridad y operatividad principalmente; La Dirección de Comunicaciones de la FANB ha sostenido reuniones en varias ocasiones para estudiar ésta problemática; consultando a diferentes empresas públicas o privadas, nacionales e internacionales del ramo, habiéndose recibido propuestas de éstas ya que fueron analizadas al detalle. Asimismo se ha evaluado las potencialidades del Satelice “Simón Bolívar”, para el desarrollo de las telecomunicaciones en la FANB y en país propiamente. Es así como surge el sistema troncalizado de comunicaciones inalámbricas, bajo el protocolo de TETRA, como una solución inmediata a vulnerabilidad operacional y de seguridad en las comunicaciones militares. Propósito: Siguiendo instrucciones del Gobierno Bolivariano y para dar solución a la problemática anteriormente planteada, la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, propone el diseño e implementación de un sistema integral de comunicaciones con el uso del Satélite “Simón Bolívar”, para la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar solución a la FANB y las instituciones del Estado, garantes de la seguridad de defensa de la nación, lo cual permitirá formar parte de la red de comunicaciones del Estado. Justificación; Con la adquisición de ese nuevo sistema se logra optimizar el uso del espectro radioelectrónico, ofreciendo una eficiente prestación de servicio, mayor potencialidad de transmisión, con la capacidad de integrar el sistema a otras redes existentes aumentando así la capacidad de usuario. Los objetivos generales y específicos del proyecto son desde el punto de vista general es la implementación del sistema de Comunicaciones bajo estándar TETRA, soportado en el Satélite “Simón Bolívar”, denominado “Proyecto de Seguridad Fronteriza” y como aspectos específicos son: analizar los requerimientos para la implantación de las radio bases en los sitios estratégicos de repetición a nivel nacional. Diseñar la red lógica del sistema TETRA, para los enlaces y coberturas a las áreas de operación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Establecer la configuración, programación y puesta en servicio del sistema TETRA para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Direccionar los esfuerzos en el marco a las diferentes amenazas internas o externas para fortalecer el sistema Defensivo Territorial; Estructura y segmentación del proyecto, se plantea para la fase IV: contentiva de la instalación de siete (07) sitios de repetición en la ZODI capital, a cargo de la REDI Capital. Para la estación Cerro Picacho, ubicada en las coordenadas decimales 10.562440 °, -66.908595 ° en el Parque Nacional Waraira Repano, se pretende instalar entre la caseta de la Gobernación del estado Vargas y la caseta de la Guardia Nacional, donde hay un espacio de 2.6 mts de separación, se implementarán seis (06) cubos de cemento de 50 x 50 cm, los cuales serán las bases de soporte del Shelter de comunicaciones para el sistema TETRA, con una medida de metros de 4,80 largo x 1,80 ancho x 2,40 de alto, se prevé colocar una reja perimétrica del lado este y otra del lado oeste de dicha estación con el fin de prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteliza. La instalación de una torre autosoportada de 27 mts de altura, lo que permitirá la instalación de tres (03) antenas correspondientes al Sistema TETRA, al mismo tiempo soportará un enlace de microondas para la conexión del controlador central. La infraestructura será alimentada con la red pública y estará equipado con los sistemas de aterramiento, pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica. Para el traslado de materiales y equipos (incluyendo el Shelter) en vehículo 4 x 4 chasis corto, se requieren trabajos en la vía de comunicación el cual presenta falla de borde a la altura del puente, donde se pretende realizar un muro de gavión con piedra del sector, al mismo tiempo se acondicionará el resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando solo con mano de obra local utilizando herramientas de pala y pico, garantizando de esta manera la continuidad del equilibrio ambiental.
De lo anterior, se evidencia la solicitud de instalación del sistema de comunicaciones TETRA de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el marco del Proyecto de “Seguridad Fronteriza”. (Estación Picacho de Galipan), realizada por el General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, dirigida a este Juzgado Superior Primero Agrario, y éste a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, estima necesario realizar las siguientes consideraciones, para lo cual observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1738, expediente Nº 06-0845, de fecha 16 de diciembre de 2009, con ponencia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
“Sic… Omissis… Ello así, considera la Sala que debe adoptar medidas urgentes y de inmediata aplicación con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector, dados los poderes inquisitivos que ostenta el Juez Constitucional, y que se dirigen primordialmente a salvaguardar el patrimonio forestal inmerso en los linderos de dicho Parque Nacional, ello en ejecución directa del postulado contenido en el artículo 127 constitucional y que se materializan en las siguientes órdenes:
1.- Se ORDENA la instalación de un Puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la otras Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales” así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental (Vid. Gaceta Oficial N° 34.678 del 19 de marzo de 1991) y se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.
En ese sentido, la Guardia Nacional Bolivariana para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme a la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).
2.- Se PROHÍBE absolutamente el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano).
Asimismo, queda prohibido también el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda “Las Planadas”, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido.
El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velará porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano) nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental…” (Cursiva por este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1538, de fecha 16 de noviembre de 2012, estableció lo siguiente:
“Sic… Omissis… Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional: 1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano Cristóbal Francisco Ortíz, y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano Pedro Ángel Vásquez y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad. …” (Cursiva por este Tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 685, de fecha 12 de junio de 2014, estableció entre otras consideraciones de interés procesal lo siguiente:
“Sic… Omissis… Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, en atención a lo previsto en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548, Extraordinario, del 26 de marzo de 1993, y con el fin último de garantizar los derechos ambientales de las presentes y futuras generaciones y por ende la preeminencia de los derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en estricto cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional contenido en la decisión n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009, emite las siguientes órdenes: 1.- SE ORDENA al ciudadano Joaquín Alejandro Liñayo Rivero, en su carácter de Viceministro para la Gestión de Riesgo y Protección Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA PARA LA PROTECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL WARAIRA REPANO -designado según Decreto Presidencial n°. 861 del 27 de marzo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°. 40.381 de la misma fecha-; al ciudadano Ernesto Villegas Poljak, en su carácter de Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, y Coordinador del ÓRGANO SUPERIOR DE CONTROL DE ZONAS DE SEGURIDAD RIESGO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA GRAN CARACAS -creado mediante Decreto Presidencial n°. 747 del 22 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.339 de la misma fecha-; al ciudadano Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y al Mayor General Justo José Noguera Pietri, en su carácter de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila), respectivamente, para que se instale, a la mayor brevedad, un puesto de comando de la Guardia Nacional Bolivariana en los linderos de la Hacienda “Las Planadas” para efectuar actividades de Guardería Ambiental, quedando facultados para ejercer, bajo los principios de coordinación, legalidad y proporcionalidad las funciones de vigilancia, resguardo y defensa del patrimonio forestal en los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello con el propósito de evitar que se siga llevando a cabo, tanto por los integrantes de la comunidad “Los Aguasales”, “Pablo Medina” y “El Chimborazo”, así como por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, cualquier actividad prohibida por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano, en concordancia con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y el Reglamento sobre Guardería Ambiental se asegure el uso adecuado del agua, según lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y la Ley Penal del Ambiente; así como la sustitución de los cultivos que degraden el medio ambiente y la reforestación con siembras de protección ambiental.
La Guardia Nacional Bolivariana, para el mejor cumplimiento de las funciones de Guardería Ambiental aquí señaladas, deberá ejercerlas en coordinación con el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas y la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, conforme con lo dispuesto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, harán el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del presente fallo, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sean con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificación que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).
2.- SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
La anterior prohibición comprende “el otorgamiento de cualquier permiso por parte de las autoridades nacionales, estatales o municipales para la remodelación o reacondicionamiento de las instalaciones habitacionales ya existentes, la incorporación de nuevas estructuras dirigidas a efectuar siembras con fines comerciales o de autosustento, la desviación artificial o represamiento parcial o total del cauce de las quebradas aledañas para fines prohibidos o restringidos por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano), la ampliación de las vías de tránsito rurales a través de la deforestación de los árboles y arbustos que forman parte del paisaje de la zona, la construcción de pozos sépticos, sumideros y otras instalaciones que promuevan la permanencia o ampliación humana de los citados asentamientos comunitarios, así como de la Hacienda ‘Las Planadas’, dentro de los linderos del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano) en detrimento de los suelos, los bosques, y las aguas que forman parte del entorno natural protegido” (Cfr. Sentencia de esta Sala n°. 1.738/2009).
La Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, el Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), con el auxilio de la Guardia Nacional Bolivariana, velarán porque no se constituyan dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano nuevos asentamientos humanos y, en caso de verificar la existencia de éstos, con posterioridad a la sentencia de esta Sala n°. 1.738 del 16 de diciembre de 2009 “procederá a su desalojo inmediato, conforme a lo previsto en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y en el Reglamento sobre Guardería Ambiental” (Cfr. Sentencia n°. 1.738/2009, supra mencionada).
3.- SE INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que en un lapso de noventa (90) días continuos, planifique y ejecute un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades de cultivo llevadas a cabo ilegalmente en el área geográfica ya descrita.
4.- SE COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo antes descrito. Para ello, podrá usar el procedimiento más idóneo para la realización de la justicia, conforme con la remisión que hace el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su mejor cumplimiento, SE ORDENA a la Secretaría remitir la totalidad del expediente signado con el número AA50-T-2006-000845 de la nomenclatura interna de esta Sala Constitucional, contentivo del juicio de amparo constitucional que dio lugar a las presentes actuaciones, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas. De las resultas del procedimiento de ejecución, deberá informar a esta Sala Constitucional y remitir el expediente, una vez cumplida la comisión.
5.- SE ORDENA la notificación del ciudadano William Gudiño, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la sede central de dicho instituto y la remisión de copia certificada del presente fallo, así como de las sentencias números 1.738 del 16 de diciembre de 2009 y 1.538 del 16 de diciembre de 2012, recaídas en el presente juicio de amparo constitucional.
La ejecución de los actos materiales dirigidos a la concreción de la presente medida quedarán a cargo de la Autoridad Única de Área para la protección del Parque Nacional Waraira Repano, del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental de la Gran Caracas, de la Guardia Nacional Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quienes, en el marco de sus competencias administrativas, deberán colaborar y asegurar la materialización del presente mandamiento de amparo constitucional junto al órgano jurisdiccional comisionado supra.
Por último, la Sala advierte que la inobservancia o incumplimiento de las órdenes aquí impartidas acarrearán a los funcionarios públicos encargados de su ejecución la responsabilidad administrativa, civil y penal a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en caso de incumplimiento del presente mandamiento de amparo constitucional y de las responsabilidades a que haya lugar por la comisión de ilícitos penales ambientales. …” (Cursiva por este Tribunal).
Ahora bien, expuesto lo anterior, y visto lo establecido en las sentencias ut supra señaladas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, a través de las cuales comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario, para llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de amparo dictado por la referida Sala, y en coordinación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Autoridad Única de Área para la Protección del Parque Nacional Waraira Repano, los representantes del Órgano Superior de Control de Zonas de Seguridad, Riesgo y Protección Ambiental del Área Metropolitana y de la Gran Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), realice el seguimiento, monitoreo y control de la ejecución del fallo antes mencionado, con el propósito de asegurar la sustitución de cualquier cultivo restringido o prohibido dentro de los linderos del citado Parque Nacional, bien sea con fines comerciales o de autosustento, y que se reforeste el área afectada con siembras de protección ambiental para recuperar el paisaje natural del Parque Nacional, conforme con la zonificacion que le corresponde según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila (Waraira Repano).
En este mismo orden de ideas, y en acatamiento a las ordenes impartidas por este Máximo Tribunal, este sentenciador, destaca que las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, tratándose de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Juez con competencia agraria, a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, deberá ajustarse en lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, el cual dispone lo siguiente:
“…Sic… El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. …” (Cursiva por este Tribunal).
El objeto de este articulado antes transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, y a su vez se desprende, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello, orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y muy especialmente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental.
Ahora bien, establecido lo anterior, vale decir, establecida la relación cronológica sobre la cual se han determinado las posiciones argumentativas, jurisprudenciales y normativas antes expuestas, resulta necesario realizar las siguientes precisiones, a saber:
Tal y como se indicó en su oportunidad, riela a las actas que integran el presente expediente, petición realizada por el General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, dirigida a este Juzgado Superior Primero Agrario, con motivo a la solicitud de Instalación del Sistema de Comunicaciones Tetra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el marco del Proyecto de “Seguridad Fronteriza”, (Estación Picacho de Galipán), este tribunal de una revisión exhaustiva a las actas que integran el presente expediente, y en especial al Proyecto Seguridad Fronteriza, consignado a los autos como recaudos a la pretensión, se desprende que el mismo tiene como objeto apoyar a los integrantes de la FANB, a cumplir con el compromiso adquirido y emanado por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de resguardar las fronteras y apoyar el plan choque, contra la guerra y contrabando de combustible, bachaqueo y extracción ilegal de alimentos de la Cesta Básica, con apoyo a cuarenta y cinco (45) radio bases, empleando como soporte el “Satélite Simón Bolívar”, ubicadas a lo largo de la frontera Colombo-Venezolana. Por mandato Presidencial a través del punto de cuenta Nro. 550-14 de fecha 13 de septiembre de 2014, aprobó el proyecto de seguridad fronteriza, con la finalidad de dinamizar y apoyar a los planes que pongan en marcha la Gran Misión Abastecimiento Seguro y Soberano. Dicha Dirección procedió a dar inicio al levantamiento de información técnica para la inflación de siete (07) radio bases bajo estándar TETRA en la Gran Caracas, de acuerdo a la reorientación hecha al proyecto denominado “Seguridad Fronteriza”, en apoyo directo al fortalecimiento del Sistema Defensivo Territorial; y por ende la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como ente rector de las comunicaciones, a fin de dar solución a la FANB y las instituciones del estado requiere de realizar en la Región Capital la instalación de siete (07) sitios de repetición, entre ellos, el que se encuentra ubicado en el Parque Nacional Waraira Repano, estación Picacho de Galipán, a cargo de INPARQUES, ubicado en las coordenadas decimales 10.562440°, -66.908595°. El referido proyecto tiene como antecedentes, propósito y justificación, lo siguiente: Antecedentes, La Dirección de Comunicaciones de la FANB, construya una red compuesta de por un sistema de telecomunicaciones troncalizado de comunicaciones inalámbricas, bajo el protocolo de TETRA, como una solución inmediata a vulnerabilidad operacional y de seguridad en las comunicaciones militares. Propósito: La Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Bolivariana, propone el diseño e implementación de un sistema integral de comunicaciones con el uso del Satélite “Simón Bolívar”, para la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar solución a la FANB y las instituciones del Estado, garantes de la seguridad de defensa de la nación, lo cual permitirá formar parte de la red de comunicaciones del Estado. Justificación; Con la adquisición de ese nuevo sistema se logra optimizar el uso del espectro radioelectrónico, ofreciendo una eficiente prestación de servicio, mayor potencialidad de transmisión, con la capacidad de integrar el sistema a otras redes existentes aumentando así la capacidad de usuario. El objetivo general del proyecto estriba en la implementación del sistema de Comulaciones bajo estándar TETRA, soportado en el Satélite “Simón Bolívar”, denominado “Proyecto de Seguridad Fronteriza” y como objetivo especifico plantea analizar los requerimientos para la implantación de las radio bases en los sitios estratégicos de repetición a nivel nacional. Diseñar la red lógica del sistema TETRA, para los enlaces y coberturas a las áreas de operación de la Fuerza Armada Bolivariana. Establecer la configuración, programación y puesta en servicio del sistema TETRA para la Fuerza Armada Bolivariana. Direccionar los esfuerzos en el marco alas diferentes amenazas internas o externas para fortalecer el sistema Defensivo Territorial. Desde el punto de vista estructural el proyecto sería implementado en varias fases, incluyendo la fase IV: contentiva de la instalación de siete (07) sitios de repetición en la ZODI capital, a cargo de la REDI Capital. Para la estación Cerro Picacho, ubicada en las coordenadas decimales 10.562440 °, -66.908595 ° en el Parque Nacional Waraira Repano, en la cual se pretende instalar entre la caseta de la Gobernación del estado Vargas y la caseta de la Guardia Nacional, donde hay un espacio de 2.6 mts de separación, se implementarán seis (06) cubos de cemento de 50 x 50 cm, los cuales serán las bases de soporte del Shelter de comunicaciones para el sistema TETRA, con una medida de metros de 4,80 largo x 1,80 ancho x 2,40 de alto, se prevé colocar una reja perimétrica del lado este y otra del lado oeste de dicha estación con el fin de prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteliza. La instalación de una torre autosoportada de 27 mts de altura, lo que permitirá la instalación de tres (03) antenas correspondientes al Sistema TETRA, al mismo tiempo soportará un enlace de microondas para la conexión del controlador central. La infraestructura será alimentada con la red pública y estará equipado con los sistemas de aterramiento, pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica. Para el traslado de materiales y equipos (incluyendo el Shelter) en vehículo 4 x 4 chasis corto, se requieren trabajos en la vía de comunicación el cual presenta falla de borde a la altura del puente, donde se pretende realizar un muro de gavión con piedra del sector, al mismo tiempo se acondicionará el resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando solo con mano de obra local utilizando herramientas de pala y pico, garantizando de esta manera la continuidad del equilibrio ambiental.
Es de destacar que la permisología requerida, se contrae en permitir en la estación Cerro Picacho, ubicada en las coordenadas decimales 10.562440 °, -66.908595 ° en el Parque Nacional Waraira Repano, la realización de siguientes obras:
1.- Colocación de seis (06) cubos de cemento de 50 x 50 cm, los cuales serán las bases de soporte del Shelter de comunicaciones para el sistema TETRA, con una medida de metros de 4,80 largo x 1,80 ancho x 2,40 de alto, entre la caseta de la Gobernación del estado Vargas y la caseta de la Guardia Nacional, donde hay un espacio de 2.6 mts de separación.
2.- Colocación de una reja perimétrica del lado este y otra del lado oeste de dicha estación con el fin de prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteriza.
3.- La instalación de una torre auto-soportada de 27 Mts. de altura, lo que permitirá la instalación de tres (03) antenas correspondientes al Sistema TETRA, al mismo tiempo soportará un enlace de microondas para la conexión del controlador central, dicha infraestructura será alimentada con la red pública y estará equipado con los sistemas de aterramiento, pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica.
4.- Autorizar el traslado de materiales y equipos (incluyendo el Shelter) en vehículo 4 x 4 chasis corto.
5.- Reparación en la vía de comunicación el cual presenta falla de borde a la altura del puente, donde se pretende realizar un muro de gavión con piedra del sector, al mismo tiempo se acondicionará el resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando solo con mano de obra local utilizando herramientas de pala y pico, garantizando de esta manera la continuidad del equilibrio ambiental.
De lo precedentemente explanado, este sentenciador considera pertinente establecer ciertas consideraciones relacionadas al sistema de telecomunicaciones, a saber:
El sistema de Comunicaciones TETRA (Terrestrial Trunked Radio), es un protocolo de radio digital troncalizado que produce y mantiene protocolos de comunicación, usando una infraestructura para conectar a varios puntos y bases de radios, formando así redes más grandes, que en algunos casos cubren países enteros, pues permite más comunicaciones en un mismo espectro de frecuencias que un sistema analógico, cumpliendo con los requerimientos de muchos países y aumentando la eficiencia en espectros bastante ocupados. Fue creado con la finalidad que los usuarios (agencias gubernamentales, seguridad pública, tales como: como seguridad pública (policías, ambulancias, bomberos, defensa civil), fuerzas armadas, aeropuertos, transportes, energía, entre otros usuarios profesionales de radio, pudiesen comunicarse en forma segura, sin posibilidad de escuchas no autorizadas y dar la eventualidad de comunicarse entre diferentes organizaciones en eventos especiales o emergencias, puesto que debe ser lo suficientemente abierto pero controlado para incorporar nuevas aplicaciones con varios mecanismos de seguridad y cifrado, hecho para funcionar en situaciones de emergencias, y con una lista completa de funciones que, hoy son usadas por profesionales usuarios de radios en varios mercados diferentes.
Para una mejor comprensión del sistema troncalizado consiste en un método totalmente computarizado, por lo tanto posee elementos de control que permiten detectar rápidamente las fallas que se presenten en su funcionamiento. Así mismo dependiendo de la marca del sistema, posee mecanismos automáticos para evitar que el sistema falle completamente en caso de que algún componente quede fuera de servicio. Además todos los parámetros de operación son programables de acuerdo a las necesidades de los usuarios, cuyas ventajas son: Llamada individual; Llamada a un grupo dentro de otro grupo mayor; Llamada de emergencia con prioridad absoluta; Lista de llamadas recibidas en espera de ser atendidas; Desvío de llamadas en ausencia del destinatario; Almacenamiento de mensajes vocales; Bloqueo de un canal, asignado temporalmente a un grupo; Transmisión de datos, facsímil; Consultas a bases de datos, Mensajes cortos sin ocupación de canal. Etc.
Por otra parte, quien decide observa, que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, según Decreto Nº 2334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, en su artículo 4 dispone:
Sic… “El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1. Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.
2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.
3. Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.
4. Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.
5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.
6. Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.
7. Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional.
8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.
10. Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.
11. Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degrada su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo. (Negrita, Cursiva y Subrayado por este Tribunal).
Ahora bien, de tal articulado se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora este, “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, Conservar la biodiversidad y el equilibrio, así como Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas y Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degrada su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.
Asimismo, el artículo 6 Ejusdem, establece:
Sic… “La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:
1. Protección y mantenimiento de las condiciones naturales en aquellos ambientes primitivos o poco perturbados.
2. La restauración de los hábitats y comunidades degradadas, y la recuperación de las poblaciones de especies afectadas por la acción del hombre, establecido prioridades de acuerdo a los niveles de intervención.
3. La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional.
4. La erradicación o reubicación de los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Manejo del Parque Nacional.
5. La difusión, preservación y defensa de los valores naturales, histórico-culturales y tradicionales del Parque Nacional.
6. El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo.
7. La generación y recopilación en forma organizada, de la información científica sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos, y el fomento de participación activa de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos y privados en los programas pertinentes.
8. La participación de la población local en los procesos de conservación y mantenimiento del Parque Nacional para beneficio común.
9. El saneamiento legal de la superficie del Parque Nacional.
Por su parte, este Sentenciador a los fines de precisar el alcance de la presente solicitud realizada por General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, observa lo siguiente:
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como Misión garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
El artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dispone dentro de sus funciones asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran; Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor; Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional; Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional; Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes; Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano; Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; la función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red; Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares; La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación; Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación; 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley; Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley; Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. ASÍ SE ESTABLECE.
El artículo 18 Ejusdem, dentro de las disposiciones general, establece que el Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República. El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un comandante, un estado mayor y conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión. Cuyas Funciones son formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales; Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional; Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos Bélicos (Ejercicios Bélicos) de su competencia; Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa integral; Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal; Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico; Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria; Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este.
Es así, que este sentenciador considera que el garantizar a la población del Sector “Picacho de Galipán”, el cual se encuentra dentro de las instalaciones del Parque Nacional Waraira Repano, de tener el acceso programático y eficaz al llamado “Proyecto de Seguridad Fronteriza”, resulta tarea de “altísima prioridad para este sentenciador”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar el acceso para la colocación de cubos de cemento para bases de soporte del Shelter de comunicaciones del sistema TETRA; la colocación de reja perimétrica para prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteliza; y de autorizar la instalación de una torre que permita la colocación de antenas a través del sistema TETRA, para sustentar un enlace de microondas para la conexión del controlador central, para alimentar la red pública y de esta manera se pueda proveer de los sistemas de aterramiento, tales como: pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica. Además, de la construcción de un muro de gavión utilizando piedra del sector, para acondicionar del resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando para ello solo mano de obra local con uso de herramientas de pala y pico, garantizando el equilibrio ambiental, lo que sin lugar a dudas contribuiría este Sentenciador, con un aporte quántico al fomento y desarrollo de medios comunicacionales de última generación, esenciales para la seguridad y defensa integral de la nación en armonía a un ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de transferencias tecnológicas cuyos aspectos específicos son: analizar los requerimientos para la implantación de las radio bases en los sitios estratégicos de repetición a nivel nacional. Diseñar la red lógica del sistema TETRA, para los enlaces y coberturas a las áreas de operación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Establecer la configuración, programación y puesta en servicio del sistema TETRA para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Direccionar los esfuerzos en el marco a las diferentes amenazas internas o externas para fortalecer el sistema Defensivo Territorial. ASÍ SE ESTABLECE.
Por ello considera este sentenciador, que la garantía de acceso a tales posibilidades de fomento a las telecomunicaciones debe entenderse, en el caso específico del Picacho de Galipán ubicado dentro del Parque Nacional Waraira Repano, como una acción dirigida a proporcionar esos medios y oportunidades que harán posible la implementación de un sistema integral en telecomunicaciones que permitirán garantizar el uso eficiente del espectro radioelectrónico, con tecnología de punta a través del sistema satelital “Simón Bolívar”, en beneficio de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como a cualquier otra institución del estado, en aras de garantizar la seguridad y defensa integral de la nación. ASÍ SE ESTABLECE.
Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la implementación del PROYECTO DE “SEGURIDAD FRONTERIZA” (ESTACIÓN PICACHO DE GALIPAN), no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009), tal y como se desprende de las mesas técnicas de trabajo de fechas 07 de abril de 2015 (ver folios 94 al 101 de la pieza 3 del presente expediente) y 21 de abril del año que discurre (ver folios 261 al 268 de la pieza 3 del presente expediente).
Con base a todas las consideraciones es anteriormente expuestas, el mandato para tutelar el derecho Constitucional a un ambiente sano de nuestra Sala Constitucional, no colide con deber Constitucional de seguridad y defensa integral de la Nación.
En consecuencia, y con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara CON LUGAR por razones de urgencia y seguridad y defensa integral de la Nación, la solicitud realizada por General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, relacionada a la instalación del Sistema de Comunicaciones TETRA de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el marco del proyecto de “Seguridad Fronteriza” (estación Picacho de Galipán), y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTE a la parte solicitante a la Colocación de seis (06) cubos de cemento de 50 x 50 cm, los cuales serán las bases de soporte del Shelter de comunicaciones para el sistema TETRA, con una medida de metros de 4,80 largo x 1,80 ancho x 2,40 de alto, entre la caseta de la Gobernación del estado Vargas y la caseta de la Guardia Nacional, donde hay un espacio de 2.6 mts de separación. Colocación de una reja perimétrica del lado este y otra del lado oeste de dicha estación con el fin de prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteliza. La instalación de una torre autosoportada de 27 Mts. de altura, lo que permitirá la instalación de tres (03) antenas correspondientes al Sistema TETRA, al mismo tiempo soportará un enlace de microondas para la conexión del controlador central, dicha infraestructura será alimentada con la red pública y estará equipado con los sistemas de aterramiento, pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica. 4.- El traslado de materiales y equipos (incluyendo el Shelter) en vehículo 4 x 4 chasis corto y 5.- Reparación en la vía de comunicación el cual presenta falla de borde a la altura del puente, donde se pretende realizar un muro de gavión con piedra del sector, al mismo tiempo se acondicionará el resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando solo con mano de obra local utilizando herramientas de pala y pico, garantizando de esta manera la continuidad del equilibrio ambiental. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por razones de urgencia y seguridad y defensa integral de la Nación, la solicitud realizada por General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO. Director de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Comando Estratégico Operacional, relacionada a la instalación del Sistema de Comunicaciones TETRA de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el marco del proyecto de “Seguridad Fronteriza” (estación Picacho de Galipán).
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTE por razones de urgencia y seguridad y defensa integral de la Nación, a la parte solicitante antes identificada la Colocación de seis (06) cubos de cemento de 50 x 50 cm, los cuales serán las bases de soporte del Shelter de comunicaciones para el sistema TETRA, con una medida de metros de 4,80 largo x 1,80 ancho x 2,40 de alto, entre la caseta de la Gobernación del estado Vargas y la caseta de la Guardia Nacional, donde hay un espacio de 2.6 Mts. de separación. Colocación de una reja perimétrica del lado este y otra del lado oeste de dicha estación con el fin de prestar la seguridad correspondiente a los sistemas de comunicaciones del Proyecto Seguridad Fronteliza. La instalación de una torre autosoportada de 27 Mts. de altura, lo que permitirá la instalación de tres (03) antenas correspondientes al Sistema TETRA, al mismo tiempo soportará un enlace de microondas para la conexión del controlador central, dicha infraestructura será alimentada con la red pública y estará equipado con los sistemas de aterramiento, pararrayos, luz de balizaje y planta eléctrica. 4.- El traslado de materiales y equipos (incluyendo el Shelter) en vehículo 4 x 4 chasis corto y 5.- Reparación en la vía de comunicación el cual presenta falla de borde a la altura del puente, donde se pretende realizar un muro de gavión con piedra del sector, al mismo tiempo se acondicionará el resto de la vía con mantenimiento y tapado de algunas zanjas, utilizando solo con mano de obra local utilizando herramientas de pala y pico, garantizando de esta manera la continuidad del equilibrio ambiental.
TERCERO: Se ordena notificar al Comando Estratégico Operacional. Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la persona del ciudadano Director General de División RAUL YVAN ROSALES ALMAO; Presidenta del Instituto Nacional de Parques, en la persona de la ciudadana ANGELICA ROMERO; Coordinador del Parque Nacional Waraira Repano, en la persona del Licenciado ILICH GARCÍA y la Comandancia del Regimiento de Seguridad del Parque Waraira Repano, en la persona del Coronel YERSON JIMENEZ BAEZ.
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 150
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO PRIETO
Expediente 2014-5456
JRAA/ap/iaaz
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