REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 31 de octubre de 2016
206° y 157°
Expediente Nro. 11-4154
Sentencia Nro. 2016-113
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva -Perención-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida y registrada, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Número 25, Tomo 240-A, y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°: J-00002950-4.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, GHISELLE BUTRÓN REYES, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.: V-4.022.250, V-16.525.051, V-5.054.283, V-17.136.091, V-19.378.112 y V-19.233.537, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246, 109.643, 19.643, 141.739, 187.781 y 185.150, en su orden.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL CARRASCO y JAIME CARRASCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.259.280, V- 9.843.298, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), en fecha 13 de julio de 2011, presentado por los abogados RAFAEL ÁLVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRÓN REYES, apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RAFAEL CARRASCO y JAIME CARRASCO PRIMERA. Siendo admitida el 20 de julio de 2011, en la misma fecha se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de practicar la citación del demandado.
Riela a los folios 39 al 60, resultas de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, la abogada actora solicitó se libre cartel de citación al ciudadano Rafael Carrasco.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se ordenó librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de solicitar el último domicilio del ciudadano Rafael Carrasco.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevamente se libre cartel de citación, debido a que el domicilio del demandado es el correcto. Siendo ello proveído en fecha 18 de enero de 2012
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora retiró el cartel de citación librado al codemandado Rafael Carrasco.
Riela al folio 71, diligencia de fecha 01 de mayo de 2012, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en fecha 13 de febrero de 2012, en el diario “Última Hora”.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del libelo y del auto de admisión de la presente demanda. Siendo ello proveído el 06 de junio de 2012.
Por auto de fecha 16 de abril de 2013, el Dr. Johbing Richard Álvarez Andrade, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se librara comisión al Tribunal de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de fijar el cartel de citación. Siendo ello acordado en fecha 24 de septiembre de 2013.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara nuevo oficio y comisión para la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado.
Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se ordenó librar cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, el abogado Gerardo Augusto Quintero Vezga, presentó instrumento-poder ad efectum videndi, que le acredita como apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia simple del mismo. En el mismo acto, retiro los carteles de citación librados al demandado.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014, se tuvo como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados RAFAEL ERNESTO ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA, GHISELLE BUTRÓN REYES, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER Y GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara un nuevo cartel de citación.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015, se acordó librar nuevo cartel de citación.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016, la Dra. Yolimar Hernández Figuera se abocó al conocimiento de la presente causa.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las
partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que
la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable
libremente". (Negrillas de la Sala)
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y Ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”…Omissis… (Cursivas del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, en relación con el instituto de la perención, estableció lo siguiente:
“En efecto, nuestro Supremo Tribunal estableció que el principio -enunciado en el artículo 267- de que la perención no corre después de vista la causa, no es absoluto, ya que si después de vista la causa, se suspende el proceso por alguna causa legal y una vez transcurrido dicho término los interesados no gestionan la continuación de la causa, ni cumplen las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perimirá la instancia, así ella se encuentre en estado de sentencia, ya que la inactividad procesal ocurrida es atribuible a las partes, por lo que ellas deben asumir sus consecuencias.”
En este sentido, es necesario señalar que la Perención Instancia es una institución de orden público y, la misma consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiere verificado acto de procedimiento capaz de impulsar en el curso del juicio; entendiéndose por acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, ya sea efectuado por las partes, en caso de emanar de terceros, debe igualmente revelar su propósito de impulsar o activar la misma. Esta categoría de actos, debe ser entendida como aquella en la cual, la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, existe para ella la posibilidad cierta de realizar alguna actuación; oportunidad esta que, en el proceso, culmina con la sentencias de mérito. Esta institución de la Perención de la Instancia es materia de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede ser declarada aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual destaca su carácter imperativo, constituyendo un elemento anómalo para la culminación del proceso.
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio, por la parte actora, desde el 10 de agosto de 2015, fecha en la que el abogado Gerardo Augusto Quintero Vezga consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara un nuevo cartel de citación al ciudadano Rafael Carrasco, habiendo transcurrido cuatro (4) días desde el 10 de agosto de 2015 hasta el 15 de agosto de 2015 (ambas exclusive), reanudándose el cómputo el 15 de septiembre de 2015 (exclusive) hasta el 18 de diciembre de 2015 (inclusive), habiendo transcurrido noventa y ocho (98) días; reanudándose el 07 de enero de 2016 (inclusive) hasta el 15 de agosto de 2016 (exclusive), transcurriendo doscientos veinte (220) días, reanudándose el 16 de septiembre de 2016 (inclusive) hasta la presente fecha, transcurriendo cuarenta y seis (46) días, sumando un total de un (01) año, y tres (03) días, tiempo que supera el lapso de perención previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), incoado por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos RAFAEL CARRASCO y JAIME CARRASCO PRIMERA, ambas partes plenamente identificadas al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se acuerda librar boleta de notificación al BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL y/o a sus apoderados judiciales.
TERCERO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. En la ciudad de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el Nro. 2016-113 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. N° 11-4154.-
YHF/GSB/ces.-
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