REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2012-000372.
En el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoó la ciudadana, ROSALIA DEL VALLE SALAZAR SAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.839.260, asistida por la abogada NINOSKA ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.078, contra el ciudadano, LUIS MANUEL ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.330, presentada en fecha 9 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción judicial.
El doce (12) de agosto de 2011, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA BELLO.
El ocho (08) de diciembre de 2011, el referido juzgado libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA BELLO.
El veintinueve (29) de marzo de 2012, el juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, dictó auto mediante el cual declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción judicial y remitió el expediente mediante oficio Nº 1033/2012.
El trece de abril de 2012, una vez recibido el presente expediente, este tribunal le dio entrada y se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al juzgado de Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que subsanara la falta de firma del juez y secretaria.
El 18 de mayo de 2012, una vez recibido nuevamente el presente expediente, se le dio entrada al mismo y admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del demandado.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de octubre 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
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