REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP11-V-2014-001478.
El juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoare la ciudadana ORLINDA FORERO QUERALES, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.194.944, asistida por la abogada en ejercicio LIBIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.016, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus RAFAEL ENRIQUE TORRES CASSERES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.688.413, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley.
El 18 de diciembre de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del de cujus RAFAEL ENRIQUE TORRES CASSERES, mediante edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 507 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto proferido.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/asb.
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