REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH16-F-2006-000019
PARTE ACTORA: Ciudadana ALICIA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. V-4.842.158.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL BARRIOS OSIO y FRANCISCO J. SOSA FONTAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 10.414 y 2.160, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARREÑO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-3.604.645.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 26.408.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
-I-
En fecha 26 de enero de 2006, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y previa distribución de ley le correspondió conocer de la causa a este Juzgado, que la recibió el 27 de enero de 2006.
En fecha 21 de febrero de 2006, previa revisión del escrito libelar y los recaudos consignados se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, y se comisionó al Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Giraldot de la ciudad de Maracay, Estado Aragua para la práctica de la citación.
En fecha 06 de abril de 2006, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libro la compulsa, despacho y oficio No. 624-06, al Tribunal comisionado.
En fecha 17 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora recibió el oficio No. 624-06, el despacho y la compulsa a los fines del trámite de la citación.
En fecha 24 de abril de 2006, la parte actora solicitó se librara oficio a la Consultoría Judicial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, notificando de la existencia del juicio.
En fecha 08 de junio de 2006, se apertura el cuaderno de medidas, y se decretó medida cautelar innominada que ordena el bloqueo del 50% del monto o cantidad de las prestaciones sociales que se ha de pagar al demandado ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARREÑO VELAZQUEZ, por concepto de jubilación, ordenándose la notificación a la Consultaría Jurídica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En esa misma fecha se libró oficio no.1148-06.
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió comisión de citación sin cumplir proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Giraldot y Mario Briceño del Estado Aragua.
En fecha 18 de julio de 2006, a solicitud de parte se ordenó la citación por carteles del demandado, se comisiono bajo oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de distribuidor. En esa misma fecha se libró oficio No. 2336-06, despacho y cartel de citación.
En fecha 19 de julio de 2006, la representación judicial de la parte actora retiro el cartel de citación de la parte demandada, el despacho y el oficio No. 2336-06, dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en funciones de distribuidor.
En fecha 27 de julio de 2006, la parte actora consignó los ejemplares de las publicaciones del Cartel de citación.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual se constata que el Secretario de ese Despacho fijo el Cartel de citación librado al demandado.
En fecha 31 de octubre de 2006, se le designó defensor judicial a la parte demandada, librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 15 de noviembre de 2006, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la abogada Eliana Caridad Maiz, defensora judicial designada consigno la boleta debidamente firmada por la referida auxiliar de justicia.
En fecha 17 de noviembre de 2006, la defensora judicial designada se dio por notificada de la designación, acepto la misma y presto el juramento de Ley.
En fecha 14 de diciembre de 2006, a solicitud de parte se ordeno la citación a la defensora judicial de la parte demandada. En esa misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 10 de enero de 2007, el Alguacil encargado de practicar la citación de la defensora judicial designada consigno boleta de notificación firmada por la abogada Eliana C. Maíz.
En fecha 01 de marzo d e 2007, la defensora judicial designada dio contestación a la demanda
En fecha 21 de marzo de 2007, la parte actora consigno en el cuaderno principal mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, y en el cuaderno de medidas copia del oficio No. 1148-06 librado por este Juzgado con motivo de la medida innominada decretada, recibido por el Ministerio al cual fue librado, con sello húmedo fechado el 12 de junio de 2006.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Dra. María Auxiliadora Gutiérrez, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno agregar las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 03 de abril de 2007, se admitieron las pruebas documentales y de informes promovidas. En esa misma fecha con motivo de la prueba de informes admitida se libro oficio No. 608-07, al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte.
En fecha 26 de abril de 2007, el Alguacil encargado de llevar el oficio No. 608-07, dejo constancia del cumplimiento de la misión encomendada y consigno copia del oficio firmada y sellada.
En fecha 05 de junio de 2007, el Juez Titular se aboco al conocimiento de la causa y ordeno agregar comunicación signada con el No. DOPP-HH-005313 de fecha 17/05/2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte, Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, dando respuesta al oficio No. 608-07.
En fecha 28 de junio de 2007, la parte actora procedió a consignar escrito de informes.
En fecha 18 de octubre de 2007, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa, pedimento este que ratificó en fechas 11/01/2008 y 28/04/2008.
En fecha 07 de julio de 2009, a solicitud de parte la Dra. Marisol Alvarado Rondón se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de julio de 2009, la parte actora se dio por notificada del abocamiento y solicitó la notificación de su contraparte, pedimento este que fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 14 de octubre de 2009, la parte actora solicitó la notificación de la defensora judicial mediante cartel, pedimento este que ratificó en fechas 05/11/2009, 02/12/2009, 15/01/2010.
En fecha 08 de marzo de 2010, el Tribunal visto que la defensora judicial designada en la presente causa esta desempeñando un cargo público, revocó su designación, y procediendo a designar al abogado Ricardo Sperandio Zamora, a quien se ordeno notificar mediante boleta. En esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado Ricardo Sperandio Zamora, defensor judicial designado, quien en fecha 24 de marzo de 2010, se dio por notificado, acepto el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de Ley.
En fecha 14 de junio de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2010, la parte actora se dio por notificada del abocamiento y solicito la notificación de su contraparte en la persona del defensor judicial designado., pedimento este que fue acordado en fecha 09 de julio de 2010.
En fecha 09 de febrero de 2011, a solicitud de parte se designo nuevo defensor judicial a la parte demandada. Librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la abogada Rosa Federico del Negro, defensora judicial designada, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la referida auxiliar de justicia.
En fecha 23 de marzo de 2011, la abogada Rosa Federico del Negro, acepto el cargo para el cual fue designada.
En fecha 06 de mayo de 2011, la parte actora solicita se dicte sentencia y el 06 de febrero de 2012, la defensora judicial designada se opone a la solicitud de la accionante por cuanto no ha sido citada en el presente juicio.
En fecha 27 de febrero de 2012, se dicto auto ordenando el emplazamiento de la defensora judicial de la parte demandada. Requiriéndose fotostátos para proveer.
En fecha 13 de marzo de 2012, a solicitud de parte y previa revisión de las actas procesales se ordenó revocar por contrario imperio el auto dictado el 27/02/2012.
En fecha 03 de abril de 2012, a solicitud de parte se ordenó y libro boleta de notificación dirigida a la abogada Rosa Federico del Negro, defensora judicial designada a fin de que pueda imponerse a los autos en el presente asunto.
- II -
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden contenidas en el expediente y por cuanto no existen elementos sobre los cuales amerite el pronunciamiento previo de este Tribunal, se acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Igualmente, establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente.”
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer(…).
Asimismo, la figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador, siendo señalado por la Doctrina que esta es una de las formas anormales de terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “(…)La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Ahora bien, se desprende del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que el legislador ha previsto con la misma sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal, que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente fue en fecha 03 de abril de 2012, fecha en la cual se libro boleta de notificación dirigida a la abogada Rosa Federico del Negro, defensora judicial designada a fin de que pueda imponerse a los autos en el presente asunto, y que desde dicha fecha, ninguna de las partes, y en especial el accionante no ha comparecido a impulsar la continuación de la causa, específicamente lograr la notificación de la defensora judicial designada, ello a los fines de que la causa continuara su curso, lo que demuestra la perdida de interés en las resultas del juicio. En consecuencia y en virtud de las circunstancias antes señaladas, concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el transcurso de un año, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI
Asunto: AH16-F-2006-000019
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