REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH13-X-2013-000022
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada en ejercicio HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.084, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 14 de mayo de 2014.

La medida en cuestión recayó, sobre los derechos de propiedad de la ciudadana CLAUDIA MARMO IAPICCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.930.775, lo cual equivalía al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble que a continuación se detalla:

“Ubicación Urbanización Industrial Guayabal, parcelas 70-A-10 y 70-A-11 jurisdicción de Guarenas del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda con una área de superficie de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMENTROS CUADRADOS (3.191.45 m2); y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea quebrada formada por dos segmentos de 1º Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts) y 2º Veinticinco metros (25,00 Mts) con caminito que va de Guarenas a la Planta de Curupao; SUR: En una línea recta de Cincuenta metros (50,00 Mts) con Avenida B; ESTE: En una linea recta de sesenta y ocho metros con ochenta centímetros (60, 80 Mts) con la parcela 70-A-12 y OESTE: En una linea de sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50 Mts) con Parcela 70-A-9, tal y como se desprende de Oficio 150-08 de fecha 2 de abril de 2008, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza y de plano y levantamiento topográfico que será agregado al cuaderno de comprobantes llevados por esta Oficina de Registro. Dicho inmueble ya integrado quedó registrado bajo el documento de fecha 06 de agosto de 2008, Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de Dos Mil Ocho (2008).”


Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, GUARENAS, participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH13-X-2013-000022
CAMR/IBG/Adyelim