REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001073


DEMANDANTE: El ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTRO BARROSO venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.386.949

DEMANDADO: El ciudadano BRODERIS ILDEBRANDO CASTRO PIMENTEL venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.101.152.
APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano ALBERTO PETIT RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 37.782.

APODERADOS
DEMANDANDO: El ciudadano CARLOS JOSÉ PETIT GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 263.007

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

ASUNTO: AP11-V-2016-001073


Visto el escrito presentado en fecha nueve (9) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano BRODERIS ILDEBRANDO CASTRO PIMENTEL, anteriormente identificado en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual CONVINO en el presente juicio, este Tribunal observa:

El CONVENIMIENTO es la manifestación de la parte demandada mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo de la demanda por la parte actora, poniendo fin al procedimiento instaurado. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta aceptación de hechos o CONVENIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello. Siendo la misma irrevocable aún antes que el Tribunal de por consumado el acto, sin necesidad que la parte demandada de su consentimiento.

La institución del CONVENIMIENTO está, como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 263 establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el artículo 264 ejusdem señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del CONVENIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta por quien tenga capacidad para disponer del objeto en el juicio, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que los extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el CONVENIMIENTO no versa sobre alguna materia en la que este prohibida la transacción; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho CONVENIMIENTO, es decir, el demandado ciudadano BRODERIS ILDEBRANDO CASTRO PIMENTEL ut supra identificado debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ PETIT GIL ,tal como se desprende de la diligencia de fecha 9 de agosto de 2016, el cual riela en la primera pieza del expediente a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano Broderis Ildebrando Castro Pimentel, mediante la cual propuso el CONVENIMIENTO del presente juicio, por cuanto cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-001073
CAMR/IBG/Angela