REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000243
PARTE DEMANDANTE: ALCIRA PARRA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.687.524.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMELIA ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.081. -
PARTE DEMANDADA: VIVIAN ELIZABETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.521.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
I
ANTECEDENTES
Se inicio esta incidencia con motivo de demandada que por DAÑOS Y PERJUICIOS (POR ACCIDENTE DE TRANSITO), incoara la ciudadana ALCIRA PARRA ARAUJO contra la ciudadana VIVIAN ELIZABETH GARCÍA, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de julio de 2007, se libró orden de comparecencia, y en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, el Alguacil adscrito a este Juzgado se trasladó para la práctica de la citación ordenada.
En fecha primero (1ro.) de agosto de 2007, se ordenó librar boleta de notificación conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, el secretario dejó constancia de haber fijado la correspondiente boleta en la morada del demandado.
En fecha catorce (14) de febrero de 2008, a petición de la parte actora el Tribunal ordenó librar cartel de citación, cuya publicación en prensa con las formalidades de ley, consta en autos.
En fecha siete (07) de julio de 2008, se designó defensor judicial, se libró la correspondiente boleta de notificación, y en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, el defensor judicial dejó constancia en autos de aceptar el cargo impuesto.
En fecha nueve (09) de marzo de 2010, el defensor judicial dio contestación a la demandada.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, se publicaron pruebas en la causa, seguidamente, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, quien suscribe se abocó la conocimiento de la causa, y en fecha quince (15) de junio de 2010 se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 21 de mayo de 2010 compareció la parte actora y solicitó el abocamiento del juez a la causa.-
Por auto de fecha 27 de mayo de 2010 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 02 de junio de 2010 la parte actor solicitó se fije oportunidad para la audiencia preliminar.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2010 el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes actora.-
En fecha 18 de junio de 2010, oportunidad para que tuviese lugar el acto de evacuación de testimonial de la ciudadana Yolanda Franco, el mismo fue declarado desierto, en virtud a la no comparecencia de la referida ciudadana.-
En fecha 21 de junio de 2010, oportunidad para que tuviese lugar el acto de evacuación de testimonial de la ciudadana Margarita Charles Velásquez, el mismo fue declarado desierto, en virtud a la no comparecencia de la referida ciudadana.
En fecha 21 de junio de 2010 el tribunal dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de fijar la audiencia preliminar, quedando concluido el lapso para dar contestación a la demanda, en el cual se verificó la contestación de la defensora judicial, declarándose nulos todos las actuaciones realizadas con posterioridad a la conclusión del lapso para dar contestación a la demanda.-
En fecha 22 de junio de 2010 la ciudadana Viviana Elizabeth parte demandada confirió poder al abogado Francisco Sierralta inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.069, así mismo consignó escrito realizando algunas aseveraciones del juicio
Por último en fecha 13 de julio de 2011, la parte demandada solicitó la perención de la instancia.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En virtud del fallo dictado en fecha 21 de junio de 2010 que repuso la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar, el proceso se detuvo en espera de que las partes instaran la continuación del proceso, lo cual hasta esta fecha no ha acontecido.
La parte demandada el 21 de junio de trece (13) de julio de dos mil once (2011), solicitó se declare la perención de la instancia.-
En el caso bajo estudio, la causa se encuentra en estado de que las partes instaran la continuación del proceso y fuese celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como lo ordenó la sentencia repositoria de fecha 21 de junio de 2010, manteniéndose la causa en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, por más de CINCO AÑOS, lo cual denota un total abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.-
-IV-
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA la instancia en la presente causa por haber operado la PERENCION, con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-V-2007-000243
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