REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE Nro. 2014-000519
PARTE DEMANDANTE: PROSEGUROS S.A., sociedad mercantil domiciliada en el estado Aragua, cuya acta constitutiva- estatuaria se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1992, bajo el número 2, Tomo 145-A-Pro, e inscrita bajo el número 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA); y la empresa ECONATURA TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., sociedad domiciliada en Nueva Esparta, cuya acta constitutiva- estatuaria se encuentra protocolizada por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, el día veintitrés (23) de enero de 1996, bajo el número 72, Tomo III-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio NATHALIE D´HOY RIVERO, OSCAR ARMANDO QUILARQUE, MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, ADOLFO JOSÉ PRIETO, MILAGROS JOSEFINA TORRES, NATHALYE ANTONIETA IGLESIA y XIOMARA MARÍA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.636, 135.850, 65.822, 137.269, 86.180, 126.345 y 79.720, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 14, Tomo 50-APro, en fecha treinta (30) de marzo de 2000, en la persona de su señalado representante legal ciudadano JACQUES WULFFAERT.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.636, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., y de la empresa ECONATURA TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., presentó demanda contra la sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo solicitó medida cautelar de embargo preventivo y prohibición de zarpe sobre el buque “OLAS DE ESMERALDA”.
El día veintiuno (21) de mayo de 2014, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A.,
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, este Tribunal negó la medida cautelar de embargo preventivo sobre el buque “OLAS DE ESMERALDA”.
En fecha catorce (14) de julio de 2014, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual señaló la dirección en la cual se practicará la citación de la parte demandada. Asimismo se libró la compulsa y la boleta de citación.
El día cuatro (04) de agosto de 2014, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de proporcionarle al Alguacil de este Tribunal, los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó al domicilio indicado por la parte actora a los fines de practicar la citación de la parte demandada, no logrando la misma, por lo que consignó la respectiva compulsa y boleta de citación sin cumplir.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practique la citación de la parte demandada mediante cartel de citación.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, este Tribunal, dejó constancia que la parte demandada se encuentra igualmente señalada como parte en el expediente identificado bajo el número 2012-000444, nomenclatura interna, por lo que por notoriedad judicial, ordenó la citación personal de la parte demandada en domicilio fiscal señalado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se oficie al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, para que remita la comisión acordada.
En fecha quince (15) de octubre de 2016, la abogado Nathalie D´Hoy Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se oficie al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal ratificó el oficio N° 065-15, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita la comisión acordada.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, la abogado Neyibeth Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación, asimismo solicitó nuevamente que se oficie al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita la comisión acordada.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal ratificó el oficio N° 235-15, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita la comisión acordada.
En fecha primero (1°) de agosto de 2016, la abogado Neyibeth Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente que se oficie al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita la comisión acordada.
Mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2016, este Tribunal ratificó los oficios Nos. 065-15, 235-15 y 113-16, dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que remita la comisión acordada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, se recibió comisión N° C-14-1122, mediante oficio N° 271, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo a las resultas del despacho de comisión librado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, para la práctica de la citación, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, la abogado en ejercicio Nayibeth Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual, solicitó que se comisione nuevamente al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) octubre de 2016, se recibió oficio N° 396, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de dar respuesta al oficio N° 168-16, emanado de este despacho.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A. Luego de esta actuación la parte actora en cuatro oportunidades verificadas en fechas dieciséis (16) de marzo de 2015, quince (15) de octubre de 2015, dieciséis (16) de mayo de 2016 y primero (1°) de agosto de 2016, solicitó al tribunal requiriera del comisionado las resultas de la práctica de la citación acordada.
Ahora bien, consta en autos las resultas de la comisión librada a los efectos de citar a la parte demandada, donde se puede leer textualmente lo siguiente que fue señalado por la Juez DIOCELIS PÉREZ BARRETO, a cargo del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: “Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio comisión signada con el N° KP02-C-2014-1122, nomenclatura particular de este Tribunal constante de diez (10) folios útiles, en virtud de que ha transcurrido más de un año y la parte no ha dado impulso alguno a la práctica de la citación”..
Siendo eso así se evidencia que en el trascurso de más de un año, la parte actora no impulsó por ante el tribunal comisionado la práctica de la citación acordada. En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que no pueden tenerse como actos de procedimientos las solicitudes de requerimiento de las resultas de la comisión librada para la citación de la parte demandada siendo que por ante el comisionado no se actuó en forma alguna para impulsar la citación contraviniendo así lo dispuesto en el criterio jurisprudencial de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia 00537 de fecha seis (6) de julio de dos mil cuatro (2004).
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa se evidencia el transcurso de más de un año sin que la parte actora ejecutara algún acto de procedimiento, como se mencionó anteriormente, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las sociedades mercantiles PROSEGUROS S.A., y ECONATURA TRAVEL AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA SAVECA, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016, siendo las 3:25 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia. Siendo las 3:30 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/ylo. -
Expediente Nº. 2014-000519
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal
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