REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA


No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000734.
PARTE ACTORA: ALY VLADIMIR PÉREZ GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL T.V., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, DIEZ (10) de OCTUBRE de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana CARMEN CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.350, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALY VLADIMIR PÉREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.438.363, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONTINENTAL T.V., C.A., según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ALY VLADIMIR PÉREZ GONZALEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 03 de Diciembre de 1997, hasta el 28 de Noviembre de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral, en el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES y devengó a dicha fecha, un último salario promedio normal mensual de Bs. 13.823,39, y un último salario promedio integral mensual de Bs. 19.199,10.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 575.000,00), pagaderos en DOS (02) partes, la primera por la cantidad de Bs. 287.500,00, que será pagada en este acto, y el saldo a los treinta (30) días siguientes, al recibo del primer pago, por la cantidad de Bs. 287.500,00. Por lo tanto, AMBAS PARTES declaran que, este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, de diferencia de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, sábados, domingos y feriados, Horas Extras, y sus incidencias en Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, séptimo día o complemento de días de descanso, su incidencia en la antigüedad, en Vacaciones, en Bono Vacacional y en las Utilidades, correspondiéndole a LA ACTORA, lo siguiente: Antiguedad: Bs. 15.500,00; Intereses: Bs. 5.060,00; Vacaciones: Bs. 25.450,00, Horas Extras y Horas de Descansos y Comidas no Disfrutadas: Bs. 236.634,00; Incidencia de Horas Extras y Horas de Descansos y Comidas no Disfrutadas en la Antigüedad: Bs. 40.780,00; Incidencia de Horas Extras y Horas de Descansos y Comidas no Disfrutadas en las Vacaciones: Bs. 17.906,00; Incidencia de Horas Extras y Horas de Descansos y Comidas no Disfrutadas en el Bono Vacacional: Bs. 15.460,00; Incidencia de Horas Extras y Horas de Descansos y Comidas no Disfrutadas en las Utilidades: Bs. 49.080,00; Sabados, Domingos y Feriados: Bs. 49.930,00; Intereses de Mora: Bs. 119.200,00; para un TOTAL de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 575.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 287.500,00, mediante cheque No. 48175230 de fecha 04 de octubre de 2016, a favor del ciudadano PÉREZ GONZALEZ ALY VLADIMIR, en contra de BANESCO, por concepto de PRIMER PAGO de las cantidades acordadas en la presente transacción.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa CONTINENTAL T.V., C.A., esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, sus respectivas incidencias, complemento de día de descanso, salario o diferencia de salario, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y anexos presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,