REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-000801
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.478.077
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. ZULAY PIÑANGO, IPSA N° 87.605
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ALEXANDRAS, C.A.” inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha: 27/09/2000; bajo el N° 39, Tomo 222-A-Sdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.478.077, representado por su apoderada judicial Abogada ZULAY PIÑANGO, IPSA N° 87.605, la cual se dio por recibida por ante este Despacho y se admite de la demanda en fecha 05 de marzo de 2013.
Ahora bien, vista la consignación realizada por el ciudadano LUIS SALIMA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial de fecha 17/04/2013, quien se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora, el cual manifestó que una vez presente en el lugar no se localizó persona alguna en la oficina, en virtud de ello este Tribunal en fecha 23 de abril de 2013, insta a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección procesal para librar nuevos carteles para que se lleve a cabo la notificación y toda vez que no consta nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevas boletas de la notificación referida e igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 23 de abril de dos mil trece (2013), mediante el cual este Despacho insto a la parte actora a los fines de que consigne nueva dirección procesal para librar nuevos carteles para que se lleve a cabo la notificación y toda vez que no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación y por cuanto ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, instaurado por la parte demandante JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.478.077, contra la demandada “INVERSIONES ALEXANDRAS, C.A.” No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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