REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Octubre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-003364
PARTE OFERIDA: JOHAN MANUEL BENITEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.210.031.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

PARTE OFERENTE: “ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A.” inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha: 22/08/2007, anotado bajo el N° 2, Tomo 1649-A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, I.P.S.A Nº 97.802.

MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, I.P.S.A Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente: “ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A.” la cual se dio por recibida en fecha 19/09/ 2014 y se admite en fecha 22/ 09/2014 por ante este Despacho.
Ahora bien, a partir del 22/09/2014, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente “ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A.” a favor del ciudadano JOHAN MANUEL BENITEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.210.031. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boletas de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO