REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-000378
PARTE OFERIDA: MILAGROS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.111.132.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
PARTE OFERENTE: MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABG. WILDER MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 145.571.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, I.P.S.A Nº 145.571, apoderado judicial de la parte oferente: MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), la cual se dio por recibida en fecha 24/02/ 2015 y se admite en fecha 24/ 02/2015 por ante este Despacho.
Ahora bien, a partir 24/02/2015, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente MATERNO INFANTIL C.A. (MATINCA), a favor de la ciudadana MILAGROS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.111.132. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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