REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016 -001079
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Eva Cotes Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.701.
PARTE OFERIDA: SANTANA RAMIREZ YOSMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.084.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Maryori Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
A través de escrito de fecha 04 de octubre de 2016, presentado por la ciudadana Eva Cotes Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), por una parte; y por la otra, la oferida la ciudadana SANTANA RAMIREZ YOSMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.084.877, asistida por la ciudadana Maryori Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 48.639,99).
El monto objeto de la transacción, lo cancela la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), a la oferida ciudadana SANTANA RAMIREZ YOSMIL, a través de cheque emanado del Banco de Venezuela identificado con el numero 86013717, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 48.639,99).
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), ciudadana Eva Cotes Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.701, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos. Así mismo, se evidencia que la oferida ciudadana SANTANA RAMIREZ YOSMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.084.877, fue debidamente asistida por la ciudadana Maryori Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Así mismo, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 04 de octubre de 2016, por la ciudadana Eva Cotes Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), y la ciudadana SANTANA RAMIREZ YOSMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.084.877, asistida por la ciudadana Maryori Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos objeto de la transacción
Se ordena el cierre y el archivo informático del presente expediente.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Suhail Flores
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