REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000081
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: ALBIS JOSE TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.633.503
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.873
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRMER BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.175
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 20016, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para llevar a cabo la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales, planteado por el Ciudadano ALBIS JOSE TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.633.503 contra el Ciudadano NELSON RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.873; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho JOSELYN FABIOLA SUAREZ CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.553, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadano ALBIS JOSE TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.633.503, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada Ciudadano NELSON RAFAEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.627.873, quien comparece personalmente y asistido del Abogado IRMER BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.175, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado asistido de Abogado, expone: “ Aún y cuando niego ser el patrono del demandante, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y por conocer al verdadero patrono, propongo pagar al demandante, en este acto, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, diferencia salarial y descansos y domingos, la cantidad de Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares sin Céntimos (25.999,00), monto que se entrega en este acto en dinero en efectivo; seguidamente la parte actora, quien se encuentra a través de apoderada judicial expuso “Acepto la propuesta hecha por la demandada, en nombre de mi cliente estoy conforme con los conceptos pagados, que son los mismos del libelo de la demanda y que son el producto de la relación de trabajo que ya terminó, declarando que nada más queda a deber la demandada con el pago que recibo en este acto, en dinero en efectivo, que procedí a contar a mi entera satisfacción, por lo que solicito el archivo del expediente“. En este sentido, revisada las facultades de la apoderada demandada para celebrar este acto, satisfechos los conceptos demandados y en general, visto el acuerdo de las partes, en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente no habiendo diligencias que practicar se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NEMESIS ABREU
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