REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 03 de octubre de 2016
206º y 157º

Expediente N°: CA-3098-16 VCM
PONENTA: CARMERYS MATERANO MEDINA
Decisión Nº: 228-16

El 27 de septiembre de 2016, la profesional del Derecho Nancy Marvelys Martínez Bello, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 130.775, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Esther Milagros Pino de Osechas, titular de la cédula de identidad N° V- 6.005.962, interpuso Amparo Constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado; esta Sala observa que la accionante no señaló el derecho o la garantía constitucional violada o amenazada de violación, tal y como lo establece el artículo 18 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto y con fundamento en el artículo 19 de la referida Ley de Amparo y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, la accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir la omisión antes mencionada, indicando lo siguiente:

Único: Especificar el o los derechos o la garantía constitucionales violadas o amenazadas de violación, por el presunto agraviante.

Líbrese boleta de notificación a la profesional del Derecho Nancy Marvelys Martínez Bello. Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS

OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E )






CARMERYS MATERANO MEDINA ROMMEL A. PUGA GONZÁLEZ
Ponenta




LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA



ODC/CMM/RAPG/aa/ll.
Expediente: CA-3098-16 VCM