REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-7771
ASUNTO: AP01-S-2016-7771

RESOLUCIÒN

JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO
VICTIMA: MAYBETH ALEXANDRA CAMARAN MARTINEZ
DEFENSA PUBLICA Nº 15: ABG MARYCARMEN TORRES
IMPUTADO: JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

En el día de hoy, VIERNES 07 de OCTUBRE de 2016, siendo las 01:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso Nº 05, Ala oeste, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Jueza ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ, acompañada de la ciudadana secretaria, y el ciudadano: Alguacil de Sala, oportunidad fijada para que tenga lugar acto de Audiencia Oral de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2016-7771 (nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano imputado: JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza solicitó de la ciudadana secretaria la verificación de la presencia de las partes, a tales efectos con la asistencia del ciudadano: Alguacil de sala, se dejó constancia de que comparecieron al acto, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, el ciudadano imputado: JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ debidamente representado por la DEFENSA PÚBLICA Nº 15 ABG MARYCARMEN TORRES así mismo se dejo constancia que no se encuentra presente la ciudadana victima MAYBETH ALEXANDRA CAMARAN MARTINEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza dio formalmente inicio al acto, indicando a las partes sobre la naturaleza e importancia del presente acto, procediendo a ceder la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abogada ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V-25.418.973. En virtud de denuncia realizada por la ciudadana MAYBETH ALEXANDRA CAMARAN MARTINEZ en fecha 05 de Octubre de 2016 ante la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación SIMON RODRIGUEZ donde expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre JOSHUA CAMARAN titular de la cedula de identidad V-25.418.973, ya que el dia de hoy miércoles 05-10-2016 a las 05:00 horas de la tarde me agredió verbal y físicamente en varias parte del cuerpo por motivo de convivencia es todo” Solicitó se acuerde el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificó los hechos como el delito: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42, asimismo solicito a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º, , Por último solicito que las actuaciones sean remitidas al Despacho de la FISCALÍA 130º Del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas. Todo lo cual fue fundamentado de manera oral. Es todo.”, Seguidamente se le impuso al imputado el Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, el ciudadano imputado JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 25.418.973, de 20 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 17-04-1996, hijo de MAYBETH ALEXANDRA CAMARAN MARTINEZ (V) Y JONATHAN CAMACHO (V), de profesión u oficio: VENDEDOR, Residenciado en: SIMON RODRIGUEZ, AVENIDA TRUJILLO, BLOQUE 04, PISO 12 APARTAMENTO 121 PARROQUIA RECREO CARACAS, teléfono: 0414-903-82-04 // 0426-9105084 (MAMA) quien expone lo siguiente: “YO NUNCA HE TOCADO A MI MAMA, SI HE SIDO MALCRIADO Y LE HE HABLADO FEO PERO NUNCA LA HE TOCADO”. Es todo.”. En este estado se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA Nº 15 ABG MARYCARMEN TORRES, quien expone: “Esta defensa solicita se siga el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, objeto la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, en razón de que no considero suficiente la referencia medica que cursa en acta policial, no me opongo a las medidas de protección y seguridad por ser de carácter preventivo, Solicito la libertad inmediata de mi defendido y copia del acta. Es todo.” Acto continuo, oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, , consecuencia se le prohíbe al ciudadano JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSHUA ALEXANDER CAMARAN MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V-25.418.973, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ



SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.

AP01-AP01-S-2016-7771