REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-7775
ASUNTO: AP01-S-2016-7775

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. ALEJANDRA PINTO CEDEÑO
VICTIMA: ANA ERMA SIMOZA
DEFENSA PUBLICA Nº 15: ABG MARYCARMEN TORRES
IMPUTADO: VICTOR MANUEL ACEVEDO GALVIS
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: No se decretan medidas de proteccion y seguridad por cuanto ambos trabajan en el mismo lugar. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano VICTOR MANUEL ACEVEDO GALVIS titular de la cedula de identidad Nº V-22.222.246, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Asi se decide.
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.
AP01-AP01-S-2016-7775