REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de septiembre de 2016

ASUNTO Nº AP01-S-2014-011090

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Segunda Dra. JEANNETTE BERNUI, en representación del ciudadano LUIS FERNANDO CERINZA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.498.762, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal Y Articulo 49 ordinal 3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 28-08-2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, realizó audiencia para oír al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la en la cual este Juzgado entre sus pronunciamientos expuso:

TERCERO: : Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. Numeral 6: Se Prohíbe Al Presunto Agresor Que Por Sí Mismo O Por Terceras Personas, Realice Actos De Persecución, Intimidación O Acoso A La mujer Agredida O Algún Integrante De Su Familia. Numeral 13: Se Acuerda Referir Tanto Al Presunto Agresor Como A La Víctima Al Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, Con El Objeto De Que Reciban Orientación, Atención Y Evaluación. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública este Tribunal acuerda las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial y Sede, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En lo atinente a la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, este tribunal procede a su revisión y siendo que desde la fecha de la audiencia de presentación del imputado en flagrancia, realizada en fecha 28-08-2014, el ministerio publico no ha presentado auto conclusivo, ni ha solicitado prorroga de acuerdo a lo establecido en el articulo 82, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual han transcurrido dos años, también se pudo observar que el imputado se viene presentando cada 30 días ante este Circuito Judicial penal a la orden de este tribunal, desde el mes de agosto del 2014, reside en Carretera Petare Santa Lucia, Sector Vista Hermosa casa Nro 16 orilla de la calle Principal, Municipio Sucre, estado miranda, por lo cual este tribunal acuerda el cese de las presentaciones. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Conforme a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: el Cese de las presentaciones del ciudadano: LUIS FERNANDO CERINZA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 22.498.762.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
EL JUEZ
PABLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ERIKA SOLORZANO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ERIKA SOLORZANO