REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de OCTUBRE de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2012-20105 (INTIMACION DE HONORARIOS)


Visto el Escrito interpuesto por los profesionales del Derechos, ABG. MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y ABG. JESUS MANUEL PUENTES TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.789 Y 45.563; mediante el cual interponen DEMANDA en contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS, por presuntamente haber incumplido en el pago por conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES; en tal sentido, revisadas como ha sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud penal; observa esta Juzgadora que:

La Sala Constitucional, estableció el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, en la sentencia N° 273-2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUAGRTE PADRON, de fecha 14 de agosto de 2008, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:

“…Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado…”.

En tal sentido, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:



“…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…”


En consecuencia, se ADMITE la presente acción por cuanto no es contraria a derecho, en aplicación al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273; y en tal sentido se ACUERDA librar BOLETA DE CITACIÓN dirigida a la ciudadana BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.199.369, anexándole a la misma copias certificadas por secretaría de la solicitud de INTIMACION DE HONORARIOS, para que al día siguiente de su debida citación, con la finalidad de que de contestación de la misma y señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación incoada por los profesionales del derechos ABG. MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y ABG. JESUS MANUEL PUENTES TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

Nota: En el día de hoy se publico lo aquí decidido

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO