REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de OCTUBRE del 2016
206° y 157°
ASUNTO Nº AP01-S-2016-003464
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS LUIS PARRA PEREZ, quien actúa en su carácter de Defensor del ciudadano: VICTOR ALEJANDRO BERNAL RAMIREZ, este tribunal observa:
Afirma el ciudadano Defensor que en fecha 14 de Junio de 2016, el mismo solicitó a la representación Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, diligencia de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al artículo 305 eiusdem, consistente en:
1.-Se oficie a la Fiscalia 101º del Ministerio Publico, a los fines de hacer efectiva la entrega de la moto, el cual presenta las siguientes características; Marca: KEEWAY, Modelo: TX EN 200, Color: NEGRO Y AZUL, Serial de motor: KW164FML0427998, Placa: AF9E31A, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 812MK1M62BM012608, Serial de chasis: 812MK1M62B301608
Ahora bien, con base a la solicitud del requirente, encuentra este Tribunal que a los fines de garantizar la Defensa de su reprensado y el debido proceso, este tribunal con base al Control Judicial a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ejercerse el control judicial sobre la presente investigación.
En tal sentido el referido artículo establece:
Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Se observa que, sobre la pesquisa investigativa que solicitó la defensa al Ministerio Público, no ha habido a decir de la defensa pronunciamiento alguno conforme las exigencias del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
En tal sentido, evidencia este Juzgado especializado, que la defensa indica debidamente en su escrito de proposición de diligencias, la cual guarda relación directa con los hechos investigados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto en el artículo 260 en relación con el encabezado del 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual se le insta a la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público, practique la diligencia solicitada por la defensa con relación a la proposición de diligencias de investigación, o en su defecto deje su opinión en contrario conforme lo establece la Ley.
Con base a lo explanado con anterioridad se acuerda lo solicitado por la defensa, y por vía de consecuencia se ejerce control judicial sobre la investigación fiscal garantizando de esta manera el derecho a la defensa y debido proceso al justiciable.
Diarícese, publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante.-
LA JUEZA
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ESTHER SUPELANO