REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de OCTUBRE de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Jueza: Dra. Etel Polo Garcia
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez

Este Juzgado conforme a los artículos 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia oral en esta misma fecha de la siguiente manera: Se observa del auto de apertura a juicio de fecha 15 de marzo de 2016 dictado por el Tribunal Primero (1º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, entre sus pronunciamientos indica los siguientes: PRUEBAS ADMITIDAS Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado: 1º Contenido del acta de denuncia de fecha 03-07-2015rendida ante la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas por la adolescente L.R. (se omite su identidad). 2ª Contenido del Informe Psicológico de fecha 03-07-2015 practicado por la Dra. MIREYA RODRIGUEZ adscrita a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. 3ª Contenido del acta de entrevista de fecha 06-06-2015 rendida ante el funcionario adscrito a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas por la Ciudadana DARLING RIOS. 4ª el contenido del acta de investigación penal de fecha 06-07-2015 en el cual figuran como funcionarios actuantes los detectives YESSICA SANCHEZ, JOSE VILLAROEL Y ALVARO ROJAS, adscrito a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. 5ª El contenido del informe de visita social de fecha 17-07-2015 suscrito por la trabajadora social Lic. ELIZABETH RIVAS, experto profesional III, adscrita a la división investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas.6ª El contenido de la inspección técnica Nº 2356, de fecha 17-07-2014 en la cual figura como funcionaria actuante Detective HANNANH RODRIGUEZ adscrita a la división de investigaciones y protección en materia de niño, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. 7º contenido del acta de nacimiento 462, de fecha 12-05-1998, suscrita por la primera autoridad civil de la parroquia san Juan, municipio libertador, caracas en la cual dejo constancia de que la víctima del presente caso nació en fecha 27-04-1998. 8ª El contenido del acta policial de fecha 28-12-2015 en el cual figuran como funcionarios actuantes el oficial RAMIREZ SULMY y el Oficial GOYO MAIKEL adscritos al servicio de patrullaje motorizado san Agustín centro de coordinación policial san Agustín del cuerpo de policía bolivariana de Venezuela. 9ª El contenido del dictamen pericial Nº 129ª 5200-15 de fecha 07-07-2015, suscrito por la medicatura forense ANUNCIATA DAMBROSIO, adscrita al servicio nacional de medicatura y ciencias forenses. 10ª La declaración de la víctima, bajo la modalidad de prueba anticipada realizada en fecha 10-02-2016 para ser exhibida y reproducida en el juicio. Igualmente se mantenga la medida judicial preventiva de libertad, Recabada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando este Juzgado que ciertamente el Tribunal de Control no se pronuncio en cuanto a las TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU RESPECTIVO ESCRITO DE ACUSACION CAPITULO V DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, por lo que de conformidad con el lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se proceda a saneamiento del vicio obviado, conforme a lo establecido en el artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Especial y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de que sea remitido al Tribunal Primero (1º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECICE. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA

DRA. ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA